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COMUNIDAD : Está incluida en la renta y asciende en estos momentos a xx € . Se hace constar que si estos gastos fueran objeto de modificación por parte de la Comunidad, se le comunicará al arrendatario al que afectará tanto el incremento como la disminución de los mismos.
¿que pasa si, ya hay aprobada una subida y el propietario no me a dicho nada? ¿es normal esta cláusula?
Para aumentarle la cuota debe primero ser avisada de forma fehaciente
Hola Luna:
Al pactarse que los gastos de comunidad forman parte de la renta, éstos y aquella sólo podrán ser actualizados conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la lau 1994. En el siguiente enlace encontrará más información:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La claúsula es absolutamente normal y habitual y además está redactada con los requisitos que establece la Ley.
Durante los 5 primeros años de contrato, el importe de los gastos de comunidad solo podrá elevarse anualmente con el limite del doble del ipc
__Pedro Martinez
Abogado