Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Maria Isabel Collada

inquilino/a

Tengo un local en alquiler desde hace 70 años.¿Cuanto podria subirme el dueño en el próximo año segun la ley de regulación.

Ley de regulación de alquiler con tantos años y % que estoy obligado a pagar

  • Preguntado por: Maria Isabel Collada
  • Hace 10 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola María:

    Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo (subrogaciones, traspados, comunicaciones,etc..) y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con toda la documentación, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl



  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La casera no puede actualizarle mss de lo que en su día, 1995, permitió la ley, quizá esta en el error de pensar que ese contrato se acabará a finales de este año

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Maria Isabel Collada

    inquilino/a

    El alquiler es de 1939 ,en la actualidad 75 años lo tenemos alquilado pues pasó de padre a hijo ya que al jubilarse mi nsuegro pasó  a su hijo por ejercer la misma profesión y estar trabajando con él.No es ninguna broma, mi marido que es el inquilino ahora tiene 72 años y sigue trabajando,entonces la dueña le amenaza con actualizarle el recibo a principio de año,entonces quisieramos saber cuanto tiene derecho a subir el alquiler.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola María Isabel,

    si lo que dices es correcto y suponiendo que alquilaras el local recién cumplida la mayoría de edad, ahora has de tener 95 años, es admirable que a esa edad sigas preocupandote de temas de arrendamientos y te deseo que puedas seguir así muchos años mas.

    Para atender a tu consulta nos tendríamos que remontar a lo legislado en el año 1944 y disposiciones y pactos posteriores y estudiar lo regulado  en el contrato de arrendamiento del local.

    No obstante, me parece que algo falla en tu exposición, pero por si me equivocara y no fuera una broma lo que expones, acude con el contrato a un abogado especializado en arrendamientos urbanos, para que te asesore. 

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas