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Ley de regulación de alquiler con tantos años y % que estoy obligado a pagar
Hola María:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo (subrogaciones, traspados, comunicaciones,etc..) y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con toda la documentación, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
La casera no puede actualizarle mss de lo que en su día, 1995, permitió la ley, quizá esta en el error de pensar que ese contrato se acabará a finales de este año
El alquiler es de 1939 ,en la actualidad 75 años lo tenemos alquilado pues pasó de padre a hijo ya que al jubilarse mi nsuegro pasó a su hijo por ejercer la misma profesión y estar trabajando con él.No es ninguna broma, mi marido que es el inquilino ahora tiene 72 años y sigue trabajando,entonces la dueña le amenaza con actualizarle el recibo a principio de año,entonces quisieramos saber cuanto tiene derecho a subir el alquiler.
Hola María Isabel,
si lo que dices es correcto y suponiendo que alquilaras el local recién cumplida la mayoría de edad, ahora has de tener 95 años, es admirable que a esa edad sigas preocupandote de temas de arrendamientos y te deseo que puedas seguir así muchos años mas.
Para atender a tu consulta nos tendríamos que remontar a lo legislado en el año 1944 y disposiciones y pactos posteriores y estudiar lo regulado en el contrato de arrendamiento del local.
No obstante, me parece que algo falla en tu exposición, pero por si me equivocara y no fuera una broma lo que expones, acude con el contrato a un abogado especializado en arrendamientos urbanos, para que te asesore.