He visto que la compañía Alquiler Seguro ha creado un nuevo índice para la actualización de la renta. ¿Es posible legalmente su utilización en cualquier contrato de arrendamiento? ¿Qué pasaría si desaparece la empresa?
capela conforme a la ley se puede utilizar cualquier índice, si desaparece ese índice, me figuro que se aplicará por analogía esto: En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
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