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Además dice que tiene el contrato hecho con fecha de enero y ha puesto la cantidad con la subida pero esta sin firmar que hago firmo ese contrato o no ?
Ademas quiero saber si puedo declararlo a hacienda aunque ellos no lo hagan
Sirven perfectísimamente.
mostrando varios recibos u otra correspondencia a tu nombre que llegue al domicilio. Con los recibos del alquiler. Mejor pregunta en tu ayuntamiento
saludos - Papeleos Alquiler.
Tengo recibos porque siempre lo he pagado por trasferencia bancaria y siempre puedo pedírselo al banco. Eso sirve ?
Pero si no tengo un contrato fisico como me puedo empadronar ?
Si tienes recibos, esos, son la prueba de la existencia de un contrato verbal por ese importe.
ni se te ocurra firmar otro contrato. El verbal te conviene más. Eso sí, guarda todos los recibos.
por supuesto que puedes declararlo a Hacienda. Aunque necesitarás el n i f del arrendador. Toma nota de su n i f del contrato ese que quiere que firmes. Pero no se te ocurra firmarlo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si tienes recibos, esos, son la prueba de la existencia de un contrato verbal por ese importe.
ni se te ocurra firmar otro contrato. El verbal te conviene más. Eso sí, guarda todos los recibos como oro en paño.
por supuesto que puedes declararlo a Hacienda. Aunque necesitarás el nif del arrendador. Toma nota de su nif del contrato ese que quiere que firmes. Pero no se te ocurra firmarlo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Concido con Piscis y añado que esa falta de documento escrito a quien perjudica es al casero que tendrá dificultades a la hora de actualizar el alquiler.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Ya tienes contrato verbal, guarda los recibos del alquiler para poder justificar la renta que pagas y declara a hacienda dichos pagos.
El incremento que te puede hacer cada año es el IPC que será de un 2% aproximadamente, para ello es preciso conocer la fecha en que entraste en la vivienda y el importe mensual que pagas.
Si quieres firmar el contrato que te presenta, llevalo antes a un abogado para que te asesore sobre la conveniencia de aceptarlo o modificarlo. Si no firmas, seguirás igual como arrendatario.