En primer lugar, señalarle que siendo una cláusula poco habitual, cualquier respuesta adecuada a su caso, ha de ser consultada con un Abogado, y a la vista del contenido íntegro del contrato.
No obstante ello, como criterio general, la ley permite la libertad de pactos en cuanto a la renta, por lo que en principio sería válida esa cláusula, aunque también es cierto que no suele ser habitual. Los motivos de la existencia de la misma, sólo Vd., y el propietario pueden conocerlos.
De todas formas, no tome con certeza esta información, pues es una aproximación generalista, y en su caso es imprescindible conocer el contenido de todo el contrato. Es trascendente conocer por cuanto tiempo se pactó, la fecha en que se realizó, si está sujeto a prórroga forzosa o no.
Consulte a un profesional, y déjele ver el contrato íntegro.
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