Para conocer cómo deben hacerse las actualizaciones, puedes leer las siguientes respuestas con información más completa:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/subida-alquiler-con-ipc-negativo_6314.htmlhttp://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/subida-precios-pisos-alquiler/En este caso concreto veo una cosa mal hecha, salvo si el contrato se inició en enero, en cuyo caso el índice que se debe aplicar es el publicado en diciembre. Pero si el arrendatario recibe la notificación de la actualización en marzo no puede ser con efectos desde enero, nunca puede ser retroactiva, sino que solo se puede exigir la nueva renta a partir de su notificación.
Con esa salvedad, ahora que los índices son negativos, el arrendatario puede exigirlos igual que el arrendador los ha exigido cuando eran positivos. Conviene aclarar con el arrendador cuál fue el último índice aplicado para continuar donde se quedó, pero ajustándolo al momento en el que el contrato cumple año de duración aunque hayan transcurrido menos o más de 12 meses desde la última actualización mal hecha.