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Veronique9

inquilino/a

¿Es abusiva una subida de 100€ del alquiler por la instalación de un ascensor en la finca?

Hola!! Vivimos de alquiler en un piso desde febrero de este año. Actualmente se están efectuando las obras de instalación del ascensor. En el contrato de alquiler, hay una cláusula que dice que a partir del mes siguente a la finalización del ascensor, el alquiler nos subirá en 100€ por dicha mejora, y que en caso de que no pudieramos afrontar esa subida, podemos marcharnos de la casa sin penalizaciones. ¿Esta claúsula es legal? Nos parece una subida muy fuerte, por ello les agradecería que nos pudieran orientar al respecto. Muchísimas gracias.

  • Preguntado por: Veronique9
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Alvaro_Iruñaa ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si aceptas "pasivamente" la subida, se entenderá como un pacto entre dos partes y será totalmente legal, con lo que el ipc se actualizaría en función de x+100.

    A partir de ahí, hay muchos supuestos. Si se entiende como contrato nuevo, si se entiende como un anexo, si se entiende como el contrato inicial... Un lío, vamos. Y los lios, o se aclaran entre las partes, o las aclara un juez.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Veronique9

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas! Ante todo quiero dejar claro que el motivo de mi consulta no es quejarme y tampoco que no quiera pagar nada por el uso del ascensor. Simplemente quiero informarme de si una subida que equivale al 16% del alquiler que pagamos actualmente es abusiva en base a lo que comenta Crazyh: "Según la LAU, la única forma de actualizar el contrato durante los primeros cinco años es el ipc general".

    Además me surge otra duda: ¿cuando se realice la revisión del IPC, se hace en base al alquiler inicial o al "nuevo"?

    Muchas gracias

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Siempre suponiendo que hablasemos de una vivienda habitual, claro.

    En este caso me surge la duda ya que hay una mejora programada para la vivienda, aunque empiezo a pensar que tb es nula, y que eso pasa por redactar las cosas de cualquier forma. 

    Lo correcto creo que habría sido marcar la renta de x+100€ desde inicio y anotar que, hasta que no hubiera ascensor, se descontaría 100€.

    Cada vez tengo más claro que, si no lo pagan, estarian en su derecho ( o al menos se podría defender muy bien)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "

    Imaginate esta cláusula, a ver si te parecería correcta.  

    "durante los 6 primeros meses del arrendamiento, el precio será de 500 euros al mes.   Los siguientes 6 meses, 550.   si el contrato se prorrogase, la renta se incrementará en 20 euros por semestre"

     

    esa tengo clarísimo que es nula de pleno derecho.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Imaginate esta cláusula, a ver si te parecería correcta.  

    "durante los 6 primeros meses del arrendamiento, el precio será de 500 euros al mes.   Los siguientes 6 meses, 550.   si el contrato se prorrogase, la renta se incrementará en 20 euros por semestre"

    yo entiendo que es diferente la determinación de la renta, que es libre, con la actualización de la misma, que la Ley dice cómo ha de ser.

    estaría bien que algún experto diera su opinión!

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues yo no estoy tan de acuerdo. Según la LAU, la única forma de actualizar el contrato durante los primeros cinco años es el ipc general.

    Ahora bien, el caso es curioso cuanto menos, y me gustaría esperar a que contestase uno de los abogados que ayudan en este foro.

    Eso sí, estoy de acuerdo en que tiene bemoles que firmaseis eso y ahora os quejeis.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Si la subida te parecía muy fuerte ¿por qué firmaste? ¿Acaso esperabas que el ascensor no se hiciera nunca?  Entiendo que la cláusula es totalmente legal, es la determinación del precio del arrendamiento dependiendo de un suceso futuro, que se ha cumplido o se va a cumplir.

    La solución la tienes en tu contrato, que te permite irte sin penalización si no quieres afrontar la subida.

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