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chusmj

casero/a

¿En un contrato de alquiler de vivienda no habitual, se puede aplicar IPC viviendas en alquiler?
Les pongo en antecedentes, contrato por 20 años, vivenda no habitual, 12 años aplicando IPC viviendas en alquiler y la inquilina no pone ninguna pega, este año dice que solo paga ipc general. ¿Qué ipc legal debo aplicar?. En el contrato solo pone IPC, sin especificar general o viviendas en alquiler.
  • Preguntado por: chusmj
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    De entrada, si la vivienda es la vivienda habitual de la arrendataria, es decir, si no tiene otra, el contrato es de vivienda aunque el contrato diga que no lo es. En ese caso, el IPC solo podría ser el general nacional y cualquier pacto o acto posterior contrario es nulo.

    Por el contrario, si realmente la vivienda es segunda vivienda, los contratantes pueden decidir libremente el criterio de actualización de la renta, pero si el contrato solo dice IPC es necesario interpretar lo que las partes quisieron decir. Se podría aplicar por analogía el índice general nacional válido para viviendas, pero el primer criterio que ha de ser tenido en cuenta cuando las palabras del contrato no son claras es el de los actos de los contratantes posteriores a la celebración del contrato.

    Por consiguiente, el hecho de haber aplicado durante los primeros 12 años del contrato el índice sectorial de viviendas en alquiler, no deja dudas de que esa era la intención en el momento de contratar o, al menos, ha sido suficientemente aceptado por la arrendataria, lo que no le permite ahora cambiar de criterio.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Previamente habría que examinar ese contrato ya que parece sometido al Decreto Boyer, por lo tanto no entiendo el concepto de vivienda no habitual inexistente a la sazón.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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