En realidad, el contrato de hace diez años sigue vigente, primero por su prórroga sucesiva hasta que cumplió ocho años y desde entonces por la renovación automática que se ha venido produciendo ante el silencio de ambas partes, ya fuera del ámbito de la ley de arrendamientos urbanos, por lo que el arrendador, sea el original o su heredero, puede recuperar la vivienda esperando en el peor de los casos a que el contrato original cumpla años. Es decir, en cualquier momento puede notificar que el próximo vencimiento anual tendrá que abandonar la vivienda.
Si lleva diez años parece deducirse que entró con la actual LAU, por tanto se encuentra en prórroga tacita, año por año, y los herederos pueden dar por concluido el arrendamiento al término de una de esas prórrogas.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português