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La subida del ipc está en el contrato, pero no la aplicó durante un año, ahora quiere cobrarme toda la subida correspondiente a esos doce mese, me gustaría saber si estoy obligado a pagarlo o no.
Muchas gracias
Andres,
No tienes que aceptarlo; pero otra cosa es que quieras aceptarlo.
eso si, yo le haria entender que lo haces de "buen rollo"; aun y cuando no te toca.
pablo.
Pues no hay forma, Mi casero se ha enfadado y no acepta que no tenga que pagar. El caso es que es una persona mayor, y no creo que lo haga de mala fe.
llegados a este punto, ¿Qué puede hacer? No es una gran cantidad y quizá sea un precio bajo para estar a buenas, además se supone que tiene que cambiar la calefacción.
en fin, es difícil esto del alquiler.
De nuevo, gracias a todos, ha sido sorprendente lo rápida, eficaz y amable que ha sido vuestra ayuda, no lo habría imaginado.
un saludo.
Hola Andres:
En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
debes pagar la subida desde el mismo momento en que te la notifiquen.
puedes comprobra la subida que te corresponde en la pagina del INE hay una calculadora para actualizar alquileres y es muy sencillo de usar.
Javier, gracias por tu respuesta, eres muy amable.
Ya sólo me queda una duda, el contrato es de marzo y me notifican ahora la subida - que pretender hacer retroactiva, me queda claro que esto no es posible - pero ¿debo pagar el aumento desde el mes que viene o a partir de marzo del año entrante? Y sí, se trata de mi vivienda habitual.
Ni si quiera es tanto dinero, pero mi casero liga ese pago al arreglo de la calefacción, que no funciona bien, y eso me ha molestado mucho.
Gracias de nuevo, nunca había tenido estos problemas y el foro es utilísimo.
si se trata de una vivienda no importa lo que diga esa clausula. Es nula por ser contraria a la ley.
Como te ha indicado Amparo solo tienes que pagar la subida desde el momento de la notificacion. Los atrasos no te los pueden cobrar. El ipc. a aplicar es el ipc genral, no el referido al sector de viviendas.
Si es un contrato de alquiler de un local deberás atenerte a lo pactado en le contrato.
Uf, la cosa se complica, he ido al contrato, y la claúsula referida a la actualización del alquiler dice textualmente:
"La renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cda año a las variaciones que, en más o menos sufra el Indice General de Precios al Consumo, sector viviendas de alquiler, que fije el Instituto Nacional de Estadística, aplicando sobre aquella que correspondan al periodo de de revisión, tomando como mes de referencia para laprimera actualización de del 31 de Diciembre de 2009 y en las sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado. En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha elevación implicará pérdida, renuncia del derecho del arrendador a practicar la misma"
La última frase parece asegurar que incluso si se les olvida o no lo hacen en su momento, se siguen asegurando la posibilidad de subir el alquiler, y quizá con efecto retroactivo, pero me parece que está en contradicción con el texto de la ley, pero mis conocimientos de derecho no dan para tanto.
¿Alguien lo puede aclarar? Gracias por adelantado.
Muchas gracias Amparo, muy amable.
Me sigue quedando una duda, si el contrato tiene fecha de marzo y me comunican la subida en octubre, ¿el nuevo importe es válido desde noviembre, o desde marzo del año siguiente?La ley dice que la actualización se llevará a cabo cuano se cumple un año del contrato.
De nuevo, gracias por tu amable ayuda.