Hola! En agosto/2017 firmé un contrato de arrendamiento. En agosto de 2018 lo prorrogué actualizando con el IPC como se determinaba en mi contrato. Pero este año, según mi casero, debo firmar un nuevo contrato y pretende subirme el alquiler de manera desproporcionada. He revisado mi contrato e indica que la duración del arrendamiento será de un año pero que en el momento del vencimiento (que se produjo en agosto de 2018) esté, y cito, se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento en su totalidad alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo. En un parrafo inicial del contrato indica lo siguiente: de común acuerdo por ambas partes la duración del arrendamiento será por un año a partir de la entrada en vigor. Con independencia de la duración del presente contrato, este tendrá en todo caso una duración de un año, a partir de su entrada en vigor. Según mi entender, el pretender firmar un contrato nuevo para poder subir mi alquiler es totalmente irregular, según lo indicado en mi contrato. Pero, según dice mi casero, el contrato que firme en su día tan solo tiene validez por un año y que por ello puede rescindirlo al finalizar ese año. Pero, también segun mi entender, si el contrato solo fuera de 1 año de duración tendría que haber firmado uno nuevo en agosto de 2018, cosa que no hice ya que simplemente manifesté de palabra mi intención de prorrogarlo. La verdad estoy muy confusa porque realmente no se qué vigencia real tiene el contrato. Según mi casero, si no quiero aceptar esa subida de alquiler el tiene derecho a echarme del piso. Y a menos de dos meses de finalizar el contrato me pone en una situación muy complicada. Si alguien me puede aclarar este tema lo agradecería. Y disculpad por esta explicación tan extensa. Un saludo
Preguntado por:
Rosa
Hace 5 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Rosa, el propietario le ha soltado esa parrafada porque quiere burlarse de la ley y de usted, simplemente. Con la LAU 2013, usted tiene derecho a un mínimo de tres años de permanencia en la vivienda salvo que el propietario necesite la vivienda para uso propio. Pero sin tal necesidad, usted tiene derecho a estar al menos ahí hasta 2020, y sin que el propietario pueda variar la renta más allá del mecanismo de revisión anual pactado en el contrato, si es que se hizo tal pacto. Y si como usted dice, el contrato cita expresamente que la duración se extenderá a cinco años y no tres, entonces usted tiene derecho a cinco años en vez de tres. La LAU 2013 impone al propietario tres años o prórrogas anuales hasta alcanzarlos, pero se puede pactar una duración más favorable para el inquilino. Lea la LAU para comprobar sus derechos, concretamente los artículos 9 y 18 (asegúrese de elegir la versión 2013) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a9
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