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María72

casero/a

Tengo una duda, ¿es obligatorio aplicar la bajada del IPC en los contratos de alquiler?
La Estipulacion a que se refiere el IPC en el contrato es la siguiente:

"Revisión.- Caso de prorrogarse el plazo establecido para el presente contrato, la renta fijada en la cláusula precedente se actualizará cada año a fin de introducir en ella las variaciones porcentuales que durante ese período experimente el Indice General Nacional del sistema de Indices de Precios al Consumo tal como publique o establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya referido al conjunto Nacional Total, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente al momento de dicha actualización.

Gracias de antemano.
  • Preguntado por: María72
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • María72

    casero/a

    Gracias por vuestras respuestas, unas me han ayudado más y otras menos, pero agradezco todas no obstante.

    Este este contrato concretamente este año cumple 5 años el 31 de octubre, pero no he comunicado de momento nada, ni me han comunicado a mi tampoco nada.

    Anteriormente subí el IPC, por lo tanto creo que es justo esta vez bajarlo tal y como indica Muelles. Así lo haré con caracter retroactivo al mes de octubre también.

    Un saludo y gracias de nuevo, da gusto preguntaros.

    María.
    • Respondido por: María72
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Apreciada María72:

    La cláusula que transcribe es perfectamente válida, y si la misma se encuentra en el contrato, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento, por lo que no existe diferencia entre que el IPC sea positivo o negativo. Ha de aplicarse.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Muelles

    casero/a

    Alquilaalive:
    María72, en su enunciado, ya dice haber incluido esa cláusula en su contrato, y no sólo eso, además la transcribe.

    María72, la actualización habrá de realizarse en cuanto una de las partes lo solicite, comunicándoselo a la otra por escrito o a través de una anotación en el recibo de pago, comenzando a abonarse la nueva renta al mes siguiente de su notificación.

    Por tanto, aunque usted no realizara la actualización, su inquilino podría realizarla, previa comunicación. Piense que si en vez de una rebaja fuera una subida, seguramente usted no se plantearía siquiera la obligatoriedad de la cláusula.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No estoy de acuerdo con Maria del Carme.

    En los contratos se suele poner que la renta se actualizará anualmente conforme al IPC. Por lo tanto, si no lo aplicas, te lo puede exigir el inquilino.

    Porque los contratos están para cumplirlos, con todas las cláusulas (si estas no van en contra de la ley, claro)

    No obstante, si no la subiste el año pasado (creo que tocaba subida), ahora no sería justo que la bajaras.
    Si aplicaste el IPC antes, pues lo debes aplicar ahora. Es una cosa de lógica.

    Pero ya te digo, que al estar en el contrato, tu inquilino te lo puede exigir.
  • Alquilaalive

    casero/a

    Depende si incorporas esa cláusula o no. Me explico, el contrato es un acuerdo entre dos partes. Mientras no sea contrario a ley o sea abusivo ambas partes podéis firmar las condiciones que queráis. En el caso de precio lo mismo. Puedes fijar una renta sin que se aplique el IPC incorporando en el contrato, una cláusula que ponga que no se ajustará el precio al IPC por lo tanto ni subirá la renta ni bajará. Aunque yo sólo lo haría en contratos de menos de 2 años. Si dicen que es abusivo, pues no. No lo es porque no lo subes, mantienes el precio original.
  • manuel josé

    casero/a


    Ve a
    Ves Indices Precio Consumo 13/11 ( Publicado) Mes 10.- (octubre)

    Pinchas IPC Actualizar Renta (LAU) Actualizar renta.

    Año Inicial Año Final Importe Inicial Mes
    En Mes pones septiembre ( si la fecha es anterior al 13/11)

    Pinchas Calcular y te da el importe actual al final de cada anualidad.
    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    María72
    Da igual la cláusula que tenga el contrato. La LAU permite que el inquilino (cuando baja) o el arrendador (cuando sube) comuniquen a la otra parte la renta actualizada con el IPCGN que el inquilino deberá satisfacer a partir del mes siguiente.
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