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Cito dicha cláusula: "De común acuerdo ambas partes y desde ahora, excluyen a su vencimiento la aplicación de la tácita reconducción al presente arriendo, por lo que cualquier prórroga o renovación de contrato, deberá ser acordada de nuevo expresamente por ambas partes, presumiéndose que la utilización de la vivienda posterior al 31 de mayo del 2010 no es consentida por la propiedad."
Estoy pagando 300€ de alquiler y la dueña del piso me pide ahora 400. ¿Lo puede hacer teniendo en cuenta dicha cláusula?
Si es un alquiler de vivienda habitual, tu tienes derecho a prórroga hasta 5 años, con la variación de alquiler del IPC del último año. Y naturalmente, la cláusula queda invalidada por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.