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Por casualidad me puse a revisar el aumento que me han hecho desde hace años y no estan bien. Donde puedo ir a que me lo verifiquen y me digan que puedo hacer, se lo he comentado a la casera y no me da respuesta.
es muy sencillo.
se debe aplicar el ultimo conocido a la fecha del contrato, y el ultimo publicado el 1 de septiembre corresponde a julio (se publica a mediados de agosto)
Muchas gracias por su respuesta. Pero no entiendo por qué tengo que considerar el ipc de julio, si el contrato lo tengo a partir de Septiembre.
Un saludo.
Entonces tiene que aplicar los ipcgn de julio.
el de julio de 2006 - 2007 -2008 - 2009 -2010 - 2011
suponiendo que no se modificara el modo de actualizar la renta a partir del 5º año las cuentas serían estas.
jul 2006 4% 936,00 €
jul 2007 2,2% 956,59 €
jul 2008 5,3% 1. 007,29 €
jul 2009 -1,4% (ojo negativo) 993,19 €
jul 2010 1,9% 1. 012,06 €
jul 2011 3,1% 1. 043,43 € esto es lo que deberías estar pagando ahora
jul 2012. Se publicará sobre el 12-13 de agosto
pero como ya le ha dicho Pholmo, el procedimiennto para arreglar lo pasado. Tiene mala solución.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias por vuestras respuestas. La fecha inicial del contrato es 1 de septiembre del 2005 por un importe de 900€.
un saludo.
Si Dita ha pagado pacificamente, es decir sin reclamar, las actualizaciones aunque hayan sido mal calculadas ahora no puede reclamar ninguna devolución, lo que si puede es precaverse para la próxima actualización calculandola previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Como dice Amparo, pon la fecha del contrato y el importe de la primera renta, no sea que estés calculando mal.
Ten en cuenta que el IPC que se aplica, si lo miras hacia atrás, no es el del mes correspondiente a los cumpleaños del contrato sino anterior, pues el IPC no se sabe a tiempo real y se aplica 'el último índice conocido y pubicado' antes del cumpleaños del contrato.
Perdona, pero si le han cobrado "de más" si que se puede reclamar.
En este enlace puedes ver los ipcs
http://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm
podrás ajustarlo y pagar "lo correcto" de ahora en adelante.
pero no se pueden reclamar ajustes hacia atrás. (Ni casero ni arrendador)
si pones la fecha del contrato y el importe de la primera anualidad te ayudamos a calcularlo.