Entiendo que la no aplicación de una revisión de IPC (o varias) no comporta la renuncia a las mismas. Lo que no podrá realizar es reclamar los importes que hubieran correspondido de forma atrasada, pero el cálculo de actualización entiendo que sí lo puede realizar, desde el último que se hubiere realizado o desde la fecha del contrato, hasta la actualidad, pero solo aplicable a las rentas sucesivas.
Salvo que existan cláusulas diferentes en el contrato, debe aplicarse el IPC general del estado. Sino está bien calculado puede acudir a los tribuanles, pero no dejar de pagar la renta.
Por otra parte consulte con un abogado sobr la situación del contrato tras la muerte del usufructuario, pues dependiendo de la ley aplicable a su contrato, podría ocurrir que con la muerte del mismo se hubiera terminado tambíen el contrato.
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