En un contrato de alquiler (año 83 ) de un local, las subidas por obras en la comunidad ... nunca en el local ... ¿Con qué criterios y porcentajes me los pueden repercutir ...?
Según la Disposición transitoria tercera C.6.1ª, que conviene conocer entera por su complejidad y casuística, la renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener con la renta actualizada la misma proporción que el índice general nacional del IPC del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al índice correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización.
Es decir, si el contrato se celebró el 1 de mayo de 1983 con una renta de 100, la renta a partir del 1 de mayo de 2008 podría ser de 322,5. Para ello partimos del índice de marzo de 1983, publicado a mediados de abril, que fue el último índice publicado antes del 1 de mayo. Para poder exigir esta actualización, el arrendador debe haberla notificado previamente al arrendatario.
En cuanto a la repercusión por obras, el apartado D.9 de la norma anterior asimila los locales a las viviendas rigiendo por tanto el apartado 10 de la Disposición transitoria segunda, que también es compleja y conviene conocer entera, pero que se puede resumir en lo que atañe a este caso diciendo que la parte del capital invertido en obras de la comunidad que corresponda al local menos las subvenciones más el interés calculado a cinco años puede ser repercutido en el arrendatario a razón del 10 por 100 anual hasta su completo pago, La cantidad anual pagada por el arrendatario no puede ser mayor a cinco veces la renta vigente ni al salario mínimo interprofesional ambos anuales.
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