El contrato de arrendamiento existe, tanto si se firmó como si no. El contrato verbal es perfectamente válido y obliga a las dos partes.
La dificultad del contrato verbal está en poder acreditar cada uno de los acuerdos que tomaron las partes.
Deberá hacer acopio de las pruebas que acrediten la existencia del contrato y las obligaciones de las partes.
Los recibos que tenga en su poder, y desde luego el texto del mismo, le servirán de prueba de la existencia del contrato; y además es posible que recoja alguna de las condiciones.
Supongamos que son de un formato sencillo, del tipo "Recibo de XX, la suma de tantos euros por el mes de mayo 2008", con algo tan simple como eso podrá acreditar la existencia del contrato.
Si además tiene documentos parecidos por pagos de agua, luz, gas, etc. podrá acreditar más acuerdos o condiciones entre las partes.
Una vez acreditada la existencia del contrato de la forma que indico (recibos de alquiler, de gastos, de reparaciones por su cuenta, etc) toca hablar de la subida de la renta.
Su situación personal y su capacidad económica no influye en la cuantía de la subida. La subida no puede quedar a la voluntad de una de las partes y viene fijada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el siguiente enlace puede calcular la subida que es aplicable:
http://www.ine.es/calcula/index.do
En definitiva, y con respecto a su pregunta:
1.- Su derecho es el de poder continuar con el arrendamiento hasta completar los cinco años.
2.- Su obligación es la de aceptar la subida del arrendamiento, con arreglo a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (y que podrá calcular en el enlace anterior).
Un saludo.