La casa donde vivía con contrato de alquiler fue vendida, pero continué allí, con el mismo importe mensual (180 €) y sin contrato nuevo. Después de más de un año la nueva casera quiere hacer un contrato y subir de golpe a 240 €. ¿Puede hacerlo?
La nueva casera puede, igual que podía la anterior, actualizar la renta cada vez que se cumpla un año de contrato aplicando el IPC de los doce meses anteriores, y también puede acumular los índices no aplicados en los años anteriores, por lo que una renta de 180 euros se podría convertir en 240 si no ha sufrido variación desde 1998 aproximadamente.
Pero si ha transcurrido tanto tiempo, la casera no necesita acudir al IPC, porque a los cinco años de contrato puede pedir la renta que quiera notificándolo al menos con un mes de antelación, o a los ocho años sin necesidad de notificación. En ambos casos, supondría un nuevo contrato con nuevas prórrogas hasta cinco años.
Si no se da ninguno de los casos anteriores la propuesta de la casera no tendría justificación y podría ser rechazada.
Si estás en tus primeros cinco años de alquiler, la nueva propietaria te 'heredó' como inquilina cuando compró el piso. La LAU de 1994 es muy clara al respecto en su artículo 14:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
Con esto quiero decir que el casero debe ajustarse a las oscilaciones del IPC para hacerte la subida anual del contrato de alquiler (art. 18.1) durante los primeros cinco años de alquiler y que tampoco te puede hacer un nuevo contrato (art.9.1, LAU 1994).
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