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Va a cumplir mi primer año como inquilino, cuál de las 3 opciones me puede hacer. ¿cuál sería la más aconsejada?
Si es un contrato de vivienda (no de local o vacaciones) el contrato se prorroga él solito - salvo que el inquilino no lo desee y así lo advierta fehacientement al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato - por otra anualidad, y luego por otra y por otra más, hasta que el contrato cumpla 5 años.
En esa fecha, el 5º cumpleaños del contrato, tanto propietario como inquilino podrán decidir si continuar o no con el arriendo.
Saludos - Papeleos alquiler