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alexito2

casero/a

¿Cuánto le subiriáis el alquiler a unos inquilinos?

Tenemos un piso alquilado a una pareja que desde hace 5 años han pagado 450 menuales (con gastos de comunidad e ibi incluidos). Exactamente en el contrato pone que el alquiler es de 425 más ibi y escalera, por eso pagan 450.

Ahora se les ha terminado el contrato y ellos quieren renovar y yo quiero que se queden, pero me gustaria saber cuánto les tendría que subir el alquiler. Cuánto sería lo justo contando que hace 5 años que no se les ha subido nada. Es precio de alquiler de un piso igual en la misma zona es de 575-600 euros.

Un saludo

  • Preguntado por: alexito2
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (17)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • soloalquileres - v5

    profesional

    Por nuestra experiencia, si tienes inquilinos que pagan bien las mensualidades, lo mejor es subir solo el I.P.C. asi no correrá el riesgo de perder unos buenos inquilinos,

    un saludo.

    valencia5@soloalquileres.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alexito:

     

    Si tiene que hacer caso a uno de los dos profesionales que han intervenido en este post, sepa que el auténtico profesional qes JAN-ABOGADO.

     

    El defecto que tiene esta web es que cualquiera puede ponerse el avatar fucsia y confundir a los usuarios que preguntan confiando en sus respuestas.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • mejuto

    inquilino/a

    alexito, solo subir el ipc,ahora como está, como mucho le representará un 1%, lejos eso de interpretarse como un aumento de renta

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alexito usted SI puede ACTUALIZAR la RENTA aplicando el IPCGN de todos los años que no lo aplicó.

    No puede exigir el cobro de atrasos pero si aplicar los años pasados a la renta actual.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    alexito, usted no puede subir ni un céntimo la renta, sus inquilinos han entrado en sus prorrogas legales y pueden estar allí hasta 3 años más por la misma renta que hasta hoy. Solos sus inquilinos podrán decidir si irse o quedarse a cada anualidad completa, una vez terminan las prorrogas ya pueden volver a negociar cual será la subida si la aceptan, pero hasta entonces solo queda esperar y cobrar las rentas

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alexito:

     

    1º) Si usted hubiese actualizado la renta, en la fecha de extinción del contrato usted hubiera percibido 477,27 € al mes, que sumados a los 25 € de IBI y gastos de comunidad asciende a la suma de 502, 27 €.

     

    2º) Por los datos que aporta el contrato ha entrado en la prórroga del artículo 10 de la LAU 1994, por lo que sus arrendatarios no precisan realiar un nuevo contrato con una nueva renta.

     

    Reciba un cordial saludo

  • alexito2

    casero/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas, me han ayudado, sobretodo la pagina que me habéis facilitacido del Ine.

    Creo que les subiremos el alquiler a 525 ( con ibi y escalera incluido), el precio en el mercado de ese piso es más elevado, así que supongo que todos quedaremos contentos...no os parece?

    • Respondido por: alexito2
    • Hace 14 años
  • alexito2

    casero/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas, me han ayudado, sobretodo la pagina que me habéis facilitacido:http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

    Creo que les subiremos el alquiler a 525 ( con ibi y escalera incluido), el precio en el mercado de ese piso es más elevado, así que supongo que todos quedaremos contentos...no os parece?

    • Respondido por: alexito2
    • Hace 14 años
  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    Hablalo con ellos. Eso es una decisión personal tuya.

     

    Siendo contrato nuevo, puedes poner las condiciones que creas convenientes, pero si quieres que se queden, te puede interesar poner un precio asequible.

     

    No creo que podamos ayudarte, es algo totalmente subjetivo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Creo que se están confundiendo conceptos y plazos:

     

    1º) Si en el recibo aparece la renta x más y de IBI y gastos de comunidad, sólo se puede actualizar la renta(x). Los conceptos Y se actualizarán conforme al artículo 20.2 LAU 1994.

     

    2º) Durante los 5 primeros años la renta sólo se puede actualizar anualmente conforme al IPC (art 18 LAU 1994).

     

    3º) Salvo pacto en contrario -libertad de pactar otro sistema de actualización -, a partir del 6º año de vigencia del contrato la renta se actualizará de la misma forma que en los 5 primeros.

     

    Un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A los 5 años se puede.

    He escrito un post más detallado pero aún no se ve.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A los 5 años no se habla de actualización.

    Se puede pactar nueva renta.

    Lo que yo te he dicho es aplicando IPCGN puro y duro a TODO.

    Alexito:

    Si quieres puedes separar lo que es RENTA de ESCALERA & IBI.

    A la renta le aplicas el  12,3% y el IBI y la ESCALERA, pues la cantidad que sean actualmente.

    Y la suma, sería la renta del nuevo contrato. O de la prórroga de 3 años si no hacéis nuevo contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo no creo que pueda actualizarla con el IBI y la comunidad, el alquiler son 425 euros que actualizados son 477,27 euros

    http://img534.imageshack.us/img534/7119/ipc.png

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aplicando el IPCGN desde agosto de 2005 hasta agosto de 2010, (digo agosto porque es el publicado a día de hoy) la nueva reanta actualizada sería (12,3%)  505,35 eur.

    Puedes verlo tú misma aquí

     

    La renta se puede ir actualizando todos los años.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no puede aplicarlo retroactivo, sólo puedes aplicarles el IPC que corresponda al mes de la renovación del contrato...ahora mismo el que hay último es de agosto

     

    http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

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