Hola, según tengo entendido anualmente se puede actualizar la mensualidad en base al IPC, pero en el contrato que tengo con mis inquilinos tengo prevista la subida de la siguiente manera: - Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses. Mis preguntas son: ¿Puedo ejecutar esta subida del 3% estipulada en el contrato?, o por el contrario ¿Debo hacer la subida en base al IPC, o no puedo ejecutar ninguna subida por haber estipulado una cuta fija (3%) en vez de la variación del IPC? Gracias.
Buenos días, Con la modificación de la LAU94 de abril de 2015 se estableció la libertad de pacto en lo referente a la actualización de la renta. Por lo tanto, si el contrato es posterior al 31 de marzo y así esta estipulado y firmado, así debería ser la actualización....no voy a entrar en el hecho de que sólo se acuerde subida, y en la posibilidad de que la cláusula fuera considerada nula, porque no hay garantías de que así se interpretara ante la libertad de pacto
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