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OLGA bas SALRACH

inquilino/a

Cláusula en contrato alquiler, después de leer las contestaciones a mi última pregunta sobre que me suben 4.1
En mi contrato pone, La renta se revisará anual , modificando, en más o en menos la renta satisfecha el año anterior, en aquella cantidad de indice de precios al consumo IPC Conjunto Nacional Total, grupo de Viviendas en Alquiler, del año inmediatamente anterior de la fecha de revisión y a tenor de lo que señala instituto Nacional de Estadistica necesaria para que la nueva cantidad que resulta y la que venía abonándose el año anterior, mantengan entre sí la misma proporción que el índice general nacional del Sistema la primera revisión entrará en vigor 22 de Febrero y la variación será la misma que haya experimentado el indice de precios de consumo,conjunto nacional total,grupo viviendas de alquiler.

La renta que resulte de las respectivas revisiones obligará a ambas partes, renunciando la arrendadora y arrendataria a cualquier derecho que les asista a estos fines, distinto del expresamente pactado
  • Preguntado por: OLGA bas SALRACH
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Los pactos contrarios a la ley son nulos.

    La ley establece que la revisión del IPC se hará con arreglo al IPC general, sin que prevea posibles pactos entre las partes.

    Esa cláusula es nula.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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