Hola CarolR.
La clave de tu consulta está en cómo tengas redactado el contrato. Al contrario de lo que dice Oscar Aparisi, puedes oponerte inmediatamente en el caso de que el contrato no autorice expresamente a tu casero a aplicar el cargo. No aplicaría la idea de "primero pagas y luego si no estás conforme reclamas".
El artículo 1256 del Código Civil es absolutamente terminante:
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Sobre esto hay mucha jurisprudencia, cualquiera de las partes puede negarse inmediatamente a cumplir con algo que no esté expresamente autorizado en el contrato. Pasa a menudo en el ámbito laboral. Empresa quiere imponer una guardia a un trabajador que no las tiene firmadas por contrato. Trabajador se niega. Empresa impone una sanción por desobediencia o incluso un despido disciplinario. Trabajador impugna. El juez revoca la sanción o el despido por cambio sustancial de condiciones de trabajo sin haber seguido el procedimiento legal.
Revisa tu contrato porque sólo caben estas dos posibilidades. A) El contrato lo permite, y el casero te puede aplicar el cargo. Tendrías que pagar sin protestar.
B) El contrato no lo permite o no lo indica expresamente, y el casero no puede aplicarte el cargo. Podrías negarte inmediatamente, y el casero tendría las de perder en caso de demandarte.