Renta inferior año anterior al calcular variación ¿debe reducirse obligatoriamente?
Al calcular la variación este año, tal y como esá el IPC esta es negativa, ¿debe aplicarse obligatoriamente, igual que hacemos cuando es positiva? o el arrendador decide, debemos reducir el precio del alquiler o no variarlo? la ley no dice nada ¿verdad? o habla de aplicar y por tanto siempre hay que aplicar la variación tanto positiva como negativa. gracias
La ley sí dice, sí. En vivienda habitual, la LAU establece que la variación ha de aplicarse (a petición del que resulte interesado), tanto en alza como en baja.
Así que, si te vence algún contrato ahora, ¡a bajar!
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