Buenos días,
Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de tres años a voluntad de l arrendatario. Durante ese tiempo el contrato se podrá actualizar, siempre que así aparezca reflejado en el contrato, y en lo términos establecidos (hablo de contratos posteriores al 31 de marzo de 2015).
Dicha actualización se la podrían hacer cuando llegue cada prorroga, y deberán notificarle el mes anterior el porcentaje que corresponda. (la misma puede realizarse en le mismo recibo de la renta).
Cuando vaya a cumplirse el tercer año, el propietario puede decidir no renovar el contrato, para ello deberá notificarle con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del mismo. Esta notificación debe ser de modo fehaciente (por ejemplo un burofax). En ese caso, estaríamos hablando de que en caso de continuar sería un nuevo contrato con una nueva renta, en la que se podría poner la que se acuerde.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.