Tengo un contrato de alquiler con mi inquilino desde 2011. En Agosto de 2017 cumple 6 años. En 2013 acordamos una bajada del alquiler por mutuo acuerdo y le firme un papel de que a partir de ese momento el alquiler se bajaba 60 ? pasando a ser de x cantidad, y ponía a su disposición una plaza de garaje que inicialmente no entraba en el alquiler. Me gustaría volver a subirle el alquiler al menos esos 60?, hasta lo que estaba pagando en un principio, o si no volver a disponer de la plaza de garaje que le cedí y si no pues terminarlo ya que me paga realmente poco.
Se que a los 5 años de alquiler podría haberle hecho un contrato nuevo o o manifestar mi intención de no seguir con el alquiler y pensaba escribirle este año comunicando la subida, pero desconocía que si no se dice nada a los 5 años los contratos anteriores a 2013 se renuevan hasta un máximo de 3 años mas y la ley me resulta confusa ya que dice:
Artículo 10. Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. En mi contrato dice:
El tiempo de duración del contrato es de un año, y según la ley vigente se prorrogara obligatoriamente para la parte arrendadora por plazos anuales a voluntad de la parte arrendataria hasta llegar a un máximo de 5 años. (?) En caso de realizarse tales prorrogas anuales el contrato, en cualquier caso llegara a su término el próximo 1 de agosto de 2016, cumpliendo así el termino quinquenal establecido en la ley vigente (19/2009 del 23 de noviembre).
No especifica que se renueve durante 3 años mas.
Puedo negociar legalmente la subida y si no terminar el arrendamiento? Puedo negociar la subida aunque no pueda terminar el arrendamiento y simplemente si no le interesa al inquilino que decida él quedarse o no?
Con cuanto tiempo debo avisar 30 días o 2 meses antes de que finalice el año?
Por otro lado, nunca le he subido el ipc desde que se realizo el contrato de alquiler. ¿Podría hacerlo desde el comienzo del arrendamiento aunque se acordase una bajada del mismo en el 2013? Si solo le subo el ipc a partir de este año (los 12 meses anteriores) , me podría reclamar el inquilino que lo hiciese contando también las bajadas de los años anteriores posteriores a la rebaja del precio en los que no le actualice la renta?
En mi contrato sobre el ipc dice que se actualizara automaticamente en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, (?) que si por cualquier circunstancia la notificación de revisión se practicara con posterioridad a la mensualidad en la que cunpla la anualidad del contrato el arrendador seguira pagando la vigente en ese momento liquidandose las diferencia en el mismo mes que se practique la notificacion prevista.
Podría en este caso según mi contrato reclamarle además la diferencia de todas las cuotas anteriores desde el 2011 con subida del ipc con carácter retroactivo?
Tu contrato, siempre que comuniques de forma fehaciente al arrendatario no desear renovarlo antes de los treinta días de su término, vencerá con plaza de garaje incluida a los ocho años ( Agosto de 2019). Solamente puedes acomodar la renta actual, a partir del mes siguiente a la comunicación de las variaciones del IPC desde el inicio del contrato hasta la actualidad y sin efectos retroactivos.
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