Vivo en alquiler con un contrato desde el 1 de septiembre de 2011. A pesar de que el contrato recoge la subida del alquiler conforme al IPC, esta nunca se ha aplicado. Cuarta. Revisión e incremento de renta: Durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, la renta podrá ser actualizada cada año, aplicando a la renta objeto de actualización, la variación porcentual que haya experimentado el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como renta a actualizar la vigente en cada momento. He recibido una llamada del arrendador informándome de la subida. Pero no sé desde qué año puede calcularse el IPC, si desde 2011 o solo desde el año anterior a este. Al calcular mediante la web del INE, como septiembre aún no sale, ¿se haría hasta septiembre 2018? ¿Pueden subir el alquiler por encima del IPC? ¿Deben comunicarme la subida por escrito? ¿Serviría un email?
Preguntado por:
Desirée
Hace 5 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
Mònica ha sido el primero en contestar Mònica ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Si no ha recibido ninguna notificación por escrito, su contrato ya se ha prorrogado por otro año más. Solo pueden actualizar el IPC. Si no le cuadran los números exija que se los expliquen,
Gracias por las respuestas. Por teléfono solo me han comunicado la subida del IPC, sin firmar otro contrato. Pero la subida que me han dicho por teléfono, es mayor al IPC. Por eso tengo dudas.
Aunque para que esto pase, (un nueva renta un nuevo contrato) habrían de haberle avisado con al menos 30 días de antelación al 1 de septiembre. Si esto no pasó... transcriba el párrafo que establece la renta por favor.
Hay un detalle del que creo que Mónica no se ha percatado. Y es que el contrato está a punto de cumplir 8 años. En tal caso, no se trata de porcentajes que actualizar. El arrendador puede dar por terminado el contrato y ofrecer (o no) firmar uno nuevo cobrando una nueva renta y el arrendario aceptarla o buscar otra vivienda.
Buenas tardes, El hecho de que hasta ahora no le hayan actualizado, no impide que ahora pueda hacerlo. Al cumplirse cada año contractual se puede actualizar. El propietario deberia comunicarlo por escrito e indicar el %. No se puede subir mas que el IPC. https://www.picon-advocats.com
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