¿Me pueden subir la renta por obras de mantenimiento y mejora de la comunidad si llevo menos de 5 años?
Hola. Tengo contrato de alquiler desde Junio del 05 y en el último año la comunidad del edificio ha realizado importantes obras de rehabilitación y mejora del inmueble (reforma integral de la entrada y escalera, ascensor, rehabilitación de la fachada...). Mi casero dice que ha realizado una derrama de 24,000 euros, que las condiciones del inmueble han mejorado, su valor ha aumentado y que tiene derecho a subirme el alquiler 90 euros mensuales (ahora pago 470), pese a no haber cumplido los 5 años de contrato. ¿Es eso cierto?. Mi contrato estipula que yo me hago cargo de las cuotas de comunidad, pero no creo que eso justifique repercutirme las obras que acometa la misma.
Si no se estipula la subida en el contrato de arrendamiento no tiene ningún derecho a repercutirle esa cantidad por cuanto no supone un importe mayor respecto al uso y disfrute del mismo, sino unas obras que revalorizan el valor del inmueble y que por ley deberá esperar a la finalización del contrato (primeros 5 años) con motivo de la renovación contractual, en ese momento, si podrá modificar la renta en base a las mejoras efectuadas en el inmueble. Por el momento, deberá aceptarlo como una inversión.
No es así, solo cuando han transcurrido los primeros 5 años de duración del contrato y no hubiese pacto en contra. Te puede subir la renta por obras de mejora realizadas en el inmueble.
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que para que pudiera aumentar la renta debido a las obras el contrato debería tener una cláusula que así lo reflejase, ¿verdad?. El contrato es muy sencillo (es un contrato-tipo de la bolsa de vivienda del Servicio de Juventud del Ayto) y las cláusulas no hacen sino hacer referencia a diferentes aspectos de la Ley, como la subida anual del IPC, la responsabilidad del inquilino de mantener el piso en buen estado, etc.
Conforme a los datos que aporta, es decir sin examinar el contrato entiendo que no puede incrementar la renta durante la vigencia del mismo, por otra parte tampoco puede repercutir directamente en los gastos de Comunidad esa cantidad.
Ha de entender que esas mejoras quedarán en beneficio de la finca cuando vd. se marche, y podrá tenerlas en consideración en el próximo contrato de arrendamiento.
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