En los primeros 5 años de contrato, a mi inquilino no le he incrementado el IPC en el alquiler y ahora en el 6 año sí quiero hacerlo pero dado el mal comportamiento de éste en los últimos años me gustaría saber si podría subirle los de los años anteriores o como él me dice, lo pasado, pasado está.
Preguntado por:
LHF
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Si todavía falta más de un mes para que termine el quinto año de arrendamiento, el arrendador es libre de exigir libremente una nueva renta o resolver el contrato, notificándolo previamente al arrendatario (art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si falta menos de un mes, la prórroga ya es obligada pero podrá actualizar la renta de la misma manera que los cinco primeros años (art. 18.2 de la LAU). Es decir, no hay diferencia entre la actualización de los cinco primeros años y los tres siguientes, por lo que los índices no aplicados pueden ser acumulados.
En principio, hay alguna sentencia contradictoria, puedes acumular los IPC de los cinco años y hacer la actualización del total. Por ejemplo si el IPC ha subido un 2% cada año, ahora le podrías subir un 10%; lo que en ningún caso puedes hacer es reclamarle las rentas que te debería haber pagado y no las reclamaste en su momento.
Hay una pregunta previa, duración del contrato, si es de 5 años puede establecer la renta que tenga por conveniente.
Si la duración pactada es superior a cinco años puede actualizar acumulativamente la subida del IPC desde que se firmó el contrato, pero con efectos del mes siguiente a la comunicación de esa actualización.
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