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Iryna

inquilino/a

Actualizar la renta.

Si puedo actualizar la renta incluyendo los años anteriores antes de que se cumpla anualidad del contrato, por haberme enterado que me habían subido demas los tres años anteriores? Gracias antemano.

  • Preguntado por: Iryna
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Puedes actualizar la renta yendo a

    www.ine.es            IPC     ¿ACTUALIZAR RENTA?

    Cubres datos  de año inicial, año final, renta inicial.

    Luego  en  Mes  pones:

    Si fecha contrato  es anterior al 13 o 14 de cada  mes  pones  mes  antepenúltimo.

    Si fecha contrato es posterior  pones mes  penúltimo.

    Das a calcular  y   te sale  renta actualizada.

     "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes actualizar la renta hasta lo que correspondiera al último cumpleaños del contrato.

    Y podrás comenzar a pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente al que se lo comuniques a tu arrendador.

    Saludos - Papeleos Alquiler

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