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jordimp

inquilino/a

actualización retroactiva de la renta

Buenos días,

En julio 2011 entré como arrendatario en un piso y hoy he recibido carta del arrendador para actualizar la renta según el cambio de IPC de julio 2011 a julio 2012. La actualización se basa en la cláusula 10 del contrato de alquiler. La he leído y estoy de acuerdo que habría que aplicar un incremento del 2.2% a lo que pago. Sin embargo, la cláusula 11 dice:

"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma."

Teniendo en cuenta que me informan con fecha 25 de agosto, la renta actualizada es exigible a partir de septiembre. Sin embargo, dicen que en el próximo recibo (correspondiente a septiembre) me van a cobrar la renta actualizada así como la diferencia correspondiente a julio y agosto (anteriores a la notificación). ¿Es esto correcto?

  • Preguntado por: jordimp
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
jordimp ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No puede aplicar esa actualización con efectos retroactivos. La propie Ley lo prohibe.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jordimp

    inquilino/a

    Por completitud, la cláusula 10 dice:

    "10. Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de julio de 2011, y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado".

    • Respondido por: jordimp
    • Hace 12 años
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