La cuestión estriba en la naturaleza de ese arriendo, si se trata de un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, ni siquiera hace falta renovarlo ya que el inquilno goza de prórroga forzosa para el casero hasta alcanzar 5 años.
Si se trata de alquiler de temporada (Vacaciones, estudiantes etc.) entonces en realidad es un contrato nuevo sujeto a las condiciones que pacten sus intervinientes.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.