Al actualizar la renta, ¿Puede aplicarse el IPC del último mes, por estar indicado en el contrato?
Si el contrato se firma a 1 de octubre, el IPC a aplicar al año siguiente, sería el IPC de octubre; en el contrato de alquiler, el dueño redactó que se aplicaría el IPC de septiembre (que curiosamente es más alto) ¿Es legal? ¿Estaría obligado el propietario a rectificar el contrato?
Preguntado por:
dgavillablino
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Roberto ha sido el primero en contestar Roberto ha sido elegida Mejor Respuesta
Roberto
casero/a
Lo que dice la LAU de 1994 es que: "durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
¿Cuál era el último índice que estaba publicado cuando firmastéis el contrato? Ese es el mes que se tiene que tomar como referencia.
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