Me gustaría hacerles una consulta. Mi pareja y yo alquilamos una vivienda en marzo de 2014, con una empresa propietaria de toda la finca en la que se encuentra el piso. Para ello, nos hicieron el estudio correspondiente para ver nuestra solvencia y pedimos un aval bancario de 6 meses. Nosotros accedimos a estas condiciones ya que el precio del piso era muy bueno en ese momento. El contrato que se firmó era de 3 años, a nombre de uno de los dos (en este caso a mi nombre), aunque en una de las condiciones mi pareja como que también es su vivienda. Durante estos años, hemos pagado sin falta la renta, creemos que no hemos causado problemas (excepto al inicio que tuvimos un pequeño problema con un vecino, que ya resolvimos). Ahora en febrero de 2017 se nos cumple el contrato. Hace poco nos pusimos en contacto via email con la empresa para preguntarles cuales eran las condiciones de la prorroga, pues nosotros estábamos muy interesados en continuar en la vivienda. Su contestación nos dejó de piedra. Primero nos dijeron en primer lugar, que ese email constituía el preaviso fijado en la condicion 2ª del contrato de arrendamiento y nos comunicaban su intención de resolver el contrato. Añadiendo que estarían dispuestos a prorrogar el contrato por una duración de 3 años siempre y cuando nosotros estuvieramos dispuestos a aceptar un incremento de la renta de 609? (que es lo que pagamos actualmente), a 800 euros. Además añade, que si las dos partes acordásemos la prorroga del contrato en las condiciones descritas, susbribiriamos la oportuna la oportuna claúsula adicional. Y nosotros nos preguntamos si esto es legal. Primero, si tenemos derecho a una prorroga, y segundo si es legal que nos quieran actualizar la renta en más de un 30%. En una de las condiciones se indica: Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se incrementará cada año al 2%. No obstante en el caso de que el incremento fuera superior, la renta se acomodará a la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, aplicándose en cada revisión sobre la última renta mensual del periodo anterior, el porcentaje de variación que hubiese experimentado en cada caso, durante el año natural inmediatamente anterior, el índice general nacional de sistemas de índices de precios al consumo, elaborado por el instituto nacional de estadística. Nosotros todavía no les hemos contestado, porque nos gustaría asesorarnos muy bien antes. Nos sería de gran ayuda que nos dieran opiniones Muchas gracias por tu ayuda Un saludo
Hola, Como se cumple el tercer año, la parte arrendadora puede pedirle lo que les plazca, y usted puede aceptar o no. Lo más seguro es que ellos hayan dicho un precio elevado para tener margen de negocio. Mi consejo es que antes de decir que no, negocien a ver si pueden bajar a un precio aceptable para ambas partes, y si no les acopla, tendrán que buscarse otra cosa.
Beatriz, por un lado hay que distinguir entre PRORROGAR el contrato (continuar con el mismo, las mismas condiciones) o RENOVAR el contrato (hacer uno nuevo con otras condiciones). Para prorrogar los contratos, con que ninguna de las 2 partes notifique lo contrario es suficiente, no hay que firmar nada ni revisar nada. Si lo que pretendía era esto, no tenía que haber contactado; al cumplirse los 3 años, si la propietaria no había comunicado nada con al menos 1 mes de antelación el contrato se prorrogaba por 1 año más. Ahora se encuentra con que el plazo mínimo legal que es de 3 años ya se cumpliría al llegar marzo, y que la propiedad la ha avisado con el tiempo suficiente de que no quiere prorrogar el actual contrato, sino firmar uno nuevo con otro importe de renta. Ante esto sólo le cabe negociar o buscar otro piso, porque están en su derecho.
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