Empecé a alquilar el 15 Noviembre 2007, y hasta el 30 de Enero 2009 el dueño no me ha dicho nada de actualizar con el IPC (me lo dijo por teléfono).
Estamos de acuerdo en pagar el IPC atrasado para la mitad de noviembre, diciembre y enero.
Mirando la página del INE el IPC esta actualizado hasta Diciembre. El dueño selecciona el mes de Octubre y yo el de Noviembre.
Yo le he propuesto hacer una media entre los 2 meses pues hay una diferencia de 0.8% a favor suya, pero no esta conforme.
Qué mes se debería seleccionar en este caso? se que por ley es el último publicado que debería ser Dicimbre, pero queriendo aplicar el correspondiente al año de contrato? Octubre o Noviembre? Gracias de antemano.
En este caso, la ley establece que durante los cinco primeros años del contrato, la renta se aumentará cada año en base al IPC del mes anterior a la finalización del contrato, teniendo aplicación la subida al mes siguiente de la notificación por escrito. Fuera de este marco, cualquier pacto estaría fuera de la ley y por tanto sería un acuerdo de voluntades.
Creo que lo razonable es que vuelva a leer el artículo que fija el mecanismo de revisión. Se lo copio a continuación: "Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
Queda claro que el correcto es el que estuviera publicado a fecha 15 de noviembre de 2008, y los siguientes a 12 meses vista de esa fecha.
Sin embargo, como el propietario no aplicó, ni comunicó subida alguna hasta después de pasado un año, lo que procede es aplicar la subida acumulada del IPC que resulte entre: noviembre 2007 y el mes que se le comunique a usted la subida, en este caso enero 2009.
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