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En el contrato ni siquiera habla de la subida correspondiente al IPC. Nosotros estaríamos dispuestos a pagar este tipo de subida, pero el 10% es demasiado. ¿qué podemos hacer? No tenemos tiempo de encontrar otra cosa con tan poco tiempo. Además vivimos en zona de playa y al acercarse el verano es dificil encontrar viviendas que se alquilen para todo el año a estas alturas.
Un placer labioloca. Ese agradecimiento es lo que nos anima a seguir ayudando a la gente de forma altruista
¡¡Gracias¡¡ Hoy hemos recibido un llamada del arrendador para decirnos que se sentía mal tras nuestra conversación, que se lo había pensado y que al final solo nos subía el ipc. Yo creo que tal y como le sugerí consultó con su abogado que le dejó las cosas claras.
¡¡muchas gracias por vuestra ayuda!
Hola labio:
1- Su arrendador únicamente podrá actualizar la renta conforme al IPC y al procedimiento contenido en el primer link de mi anterior respuesta.
2- Su arrendador no puede exigir que abandonen la vivienda porque ustedes no acepten una actualización errónea de la renta. En vía judicial, si como señala el Sr Crazyh se trata de su vivienda habitual, tampoco le darán la razón a su arrendador.
3- Partiendo de que se trate de su vivienda habitual, quien puede notificar su voluntad de no prorrogar el contrato es el arrendatario (usted) no el arrendador. En el segundo link de mi anterior respuesta tiene un ejemplo práctico sobre esta cuestión.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es que no tenéis que ir a ningún proceso judicial. Lo que hay es que seguir pagando la misma cantidad de dinero que estáis pagando ahora, y cuando os comunique la nueva cantidad, responderle, por escrito (burofax) que se ha equivocado al hacer el cálculo y que el ipc a aplicar es del 2,9%.
Y ya será él quien contrate a un abogado, si quiere, para que le explique q tenéis razón y que no va a poder hacer nada.
Os recomiendo que cambiéis la cerradura si es que no lo habéis hecho, que es un derecho y un buen consejo para evitar problemas.
Un saludo
Mientras la gente siga permitiendo que se abusen de las cosas el mundo no va a cambiar, y ya empieza a ser una cosa de conciencia social. Le decís que "es lo que hay" y si no le interesa que intente echaros, que no va a poder, más que nada porque "lo que hay" es una ley que os protege.
Gracias Crazyh,
Pues hemos hablado con el dueño de la vivienda, y nos dice que es lo que hay...y que si no nos interesa que nos vayamos. Creo que lamentablemente será lo que haremos finalmente porque no tenemos ganas de estar a malas, ni entrar en procesos judiciales...
Gracias de nuevo
Que en el contrato no hable de la manera de actualizar el alquiler no importa, pues la ley ya establece que esa actualización será mediante el ipc general.
Eso sí, el ipc del mes de noviembre, publicado en diciembre, es del 2,9%, no del 10%. De hecho, toda la segunda mitad del año pasado se movió en torno al 3% ( y los primeros seis meses entre el 3,5% y el 4%)
Aplique un 2,9% a su alquiler y sabrá lo máximo que pueden exigirle legalmente. Para aplicarle el incremento del ipc primero tiene que ser comunicado, y no se puede cobrar con carácter retroactivo. Si la subida es mayor a esa cantidad puede "rectificarla".
Su contrato, si es de vivienda habitual, mejor dicho, si la usa para que sea su vivienda habitual (para que no haya lugar a confusiones), se prorroga automáticamente hasta el 5º año por anualidades, siendo la parte arrendataria la única con potestad para desistir del mismo, avisando con 30 días de antelación.
Un saludo
Hola Janabogado, gracias por la información del vínculo,
¿quiere esto decir que en teoría sólo puede subir el ipc? ¿y si no está de acuerdo y nos dice que si no nos interesa el nuevo precio que nos vayamos a la finalización del contrato? El contrato era para un año (enero 2011-enero 20102). ¿es cierto que si no nos ha avisado con un mes de antelación se renueva para otro año automáticamente?
gracias
Hola Crazyh,
Perdona, se me olvidó contestar a tus pregutnas. El contrato se firmo el 22 de enero de 2011 por una duración de 1 año.
Hola labio:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Sí es en España. Puede que te parezca que el verano está lejos, pero cuando alguien tiene una casa cerca de la playa la alquila para todo el año desde Septiembre. Ya en febrero o marzo le interesa esperar y alquilarlo por temporadas en Junio a un precio mucho más elevado.
Esto es en españa? Lo digo porque aqui el verano está un poco lejos aún.
Si es en españa responda a las siguientes preguntas, si es fuera de españa busque un foro similar que responda según la legislación en su país.
- Cuando se firmó por primera vez el contrato y la duración de este