El hecho de que el contrato no haya pasado por el organismo competente de tu Comunidad Autónoma no le resta validez.
A tu pregunta. Si ahora vas a hacer un
nuevo contrato el precio, y el resto de condiciones, se pactan nuevamente.
Durante los 5 primeros años de vigencia de un contrato, la ley sólo permite que se actualice (arriba o abajo) aplicando la variación del IPCGN que esté publicado en el cumpleaños del contrato.
Si comenzaste pagando 330 ó 340 no sé las cuentas de tu casero pero son "parecidas" a lo que debieran ser.
Si empezaste pagando menos que eso... quizás te ha subido más de la cuenta.
Para el futuro ya lo sabes, el precio se actualiza una vez al año, aplicando el IPCGN del mes que esté publicado cuando se haga el nuevo contrato. Si el contrato se hace con fecha 1 de octubre, el IPCGN que tendréis que tener en cuenta para actualizar la renta es el de
agosto, pues el de septiembre no se publicará hasta bien entrado octubre.
Podrás hacer tus cálculos en esta página:
http://www.ine.es/calcula/