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Hola
Vivo en un piso alquilado desde hace 10 meses y desde hace 6 meses falla la antena Televisión de la comunidad de vecinos. La reparación cuesta 500 euros a dividir entre los vecinos. El resto de vecinos tienen televisión por cable por lo que les importa que no tengamos Televisión por la comunidad.
Consciente de que era un gasto para los vecinos me compre otro TDT y una antena domestica potente (45 dbi). Pero al vivir en un primero en el casco viejo Santiago de Compostela, solo conseguí ver unos pocos canales y malos.
Hace 3 meses comencé a reclamar al dueño del piso, al presidente de la comunidad y me están dando largas.
¿Tengo derecho a que arreglen la antena?
¿Puedo reclamar?
¿Quién tendría que pagar la reparación? ¿Yo o el dueño del piso?
Cierto, pero es indudable que el supuesto aquí planteado no es la adecuación de instalaciones ni nuevas instalaciones para nuevos servicios, sino la reparación de una instalación básica ya existente. Lo que viene a disponer el RDL es que el arrendatario pueda acceder a nuevas ofertas, y en este caso claro que tendrá que costear la correspondiente instalación en la medida que proceda, o incluso asumir la repercusión correspondiente si la iniciativa la adopta el propietario o la comunidad.
Domus hay una cuestión que siempre ha de tenerse en cuenta, para exigir una responsabilidad/obligación hay que sustentarse en una norma vigente que reconozca esa exigencia, desde luego el RDL 1/1998 dice lo contrario en su articulado, la esposición de motivos no puede ser invocada ante un Tribunal.
En relación a la duda que plantea PHOLMO: el RD. Ley 1/1998 se refiere a la instalación para nuevas modalidades de radiodifusión que permiten los avances tecnológicos, mientras que el supuesto aquí planteado lo es en relación a la avería de la instalación existente. Sigo pensando por ello que es responsabilidad del propietario.
La Exposición de motivos de dicha norma lo expresa así: "Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías.
habéis resuelto todas mis dudas, hoy mismo hablare con el propietario.
muchas gracias a los dos.
Estoy totalmente de acuerdo con Domus, el propietario es quien se tiene que hacer cargo de dicho arreglo. A mi me paso algo parecido, y después de un mes sin Tv, se digno a ponerme el cable de antena...
La televisión es un servicio público y por tanto entre las instalaciones obligatorias de las viviendas están las necesarias para recibir la correspondiente señal de televisión. Es clara obligación del propietario mantener dicha instalación en las debidas condiciones, y asumir los gastos necesarios para su reparación.