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Anteriormente expliqué mi caso con la caldera, y tras recibir dos respuestas convincentes y correctas , en mi opinión, tengo algo más a añadir: el casero, tras mandar al técnico que reparó la caldera por primera vez, me dijo que las próximas reparaciones serían a mi cargo.
Tras esto la caldera volvió a fallar y aún no ha sido reparada. El uso que le he dado ha sido el correcto, hasta que un día, al intentar encender el agua caliente, ésta dejó de funcionar.
No veo ni lógico ni justo tener que pagar una reparación por una caldera del año 1979 (más o menos), que llevaba un tiempo considerable sin usarse, y que por tanto era fácil que diera fallos de funcionamiento.
¿Hay alguna ley o algo parecido a la que pueda acogerme?
No quiero estar a malas con mi casero, pero tampoco quiero que se aproveche de mí, porque hasta ahora he sido cumplidor y responsable y no le he molestado con ningún otro tema.
Agradezco vuestra colaboración.
A ver,
es evidente que una caldera de 30 años ha llegado al final de su vida útil (lo cierto es que lo hizo hace ya 15 años).
haga que la cambie cuanto antes, no la repare; es algo antieconomico, no solo a nivel de costes de reparaciones sino tambien a nivel de consumo, que bien puede gastar el doble que una caldera moderna de gama media.
pablo.
LAU artículo 21:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
LAU artículo 21 ( que, como bien me dijo Pedro Granada, acabaré recitando de memoria):
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas
las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa
no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de
la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la
parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo,
a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño
inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
serán de cargo del arrendatario.