En el último boletín de la comunidad de esta estupenda página dedicada al alquiler viene un art. que explica de manera bastante clara la situación respecto al tema de las reparaciones, averías y a quién corresponde su arreglo. En tu caso se trata de una reparación urgente ya que de forma evidente se ve que estar sin agua caliente y más en estas fechas provoca una grave incomodidad.
Según el art. 21.3 de la LAU que permite , previa comunicación al arrendador vía burofax, realizar al arrendatario esas reparaciones urgentes, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Ojo!!! Nunca dejar de pagar renta ni descontar la reparación de la misma.
Estamos a tu disposición,
Api Colegiado Inmodos
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