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Me comenta la inmobiliaria que con la nueva ley 4/2013 le corresponde al arrendatario. La clausula del borrador del contrato es la siguiente:
El inmueble se entrega en perfecto estado de uso, conservación y limpieza, extremos estos comprobados por la ARRENDATARIA y de igual forma deberá ser devuelto todo a la finalización del contrato, siendo por cuenta de la ARRENDATARIA las reparaciones que sean necesarias efectuar en la vivienda, sus instalaciones, electrodomésticos y demás enseres incluidos en la misma ocasionados por desgaste del uso diario de lo arrendado,
¿Es cierto que en la anterior ley éste gastos se repercutía al arrendador y con la nueva ley le corresponde al arrendatario?
Muchas gracias,
Saludos
Muchas gracias por las respuestas. Lo tenía claro con las dos primeras respuestas pero al ver el artículo 1.563 "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya"
¿ la rotura de un electrodoméstico no porque yo le de un mal uso sino porque llega al final de su vida util es un deterioro no?
Saludos,
La LAU es muy clara al respecto:
Artículo 21 Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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Estoy de acuerdo con el compañero Pelayo. Ese mantenimiento le corresponde al casero.
No es cierto. El mantenimiento de los electrodomésticos siempre ha sido obligación del arrendatario, que no su sustitución.
Se sigue la norma general: Pequeña reparación y/o reparaciones derivadas de un mal uso, arrendatario.
Grandes reparaciones, obsolescencia, etc, arrendador.
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