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Las ventanas son de hiero... desde que se construyó el edificio (30-40 años). En el contrato ponia que todo se entrega en buen estado! Solo cuando aparecio el frio y el viento, nos dimos cuenta que no cuerran y hace mucho corriente de aire en casa, aun con las ventanas cerradas!
Gracias.
El art. 21 de la LAU dispone: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario...
En este supuesto parece evidente que es un tipo de reforma que debe acometer el arrendador y por consiguiente estais en vuestro derecho a exigir esta reforma, que por otro lado parece bastante razonable dadas las circunstancias que expones en el enunciado de tu pregunta; Ahora bien, la cuestión es determinar si esta reforma es necesaria para mantener las condiciones de habitabilidad, para que sea exigible al propietario, y máxime cuando vosotros firmastéis un contrato reconociendo que se entregaban en buen estado. Con ello no quiero decir que el juez os vaya a quitar la razón, pero tampoco veo claro que le vaya a obligar a poner unas ventanas nuevas. Un procedimiento judicial, por otro lado, sería costoso y arriesgado y dilatado en el tiempo, con lo que este invierno os tocaría pasar frío. Lo que propone Amparo a traves del formulario un buen comienzo para llegar a una solución.
Si no lo hace por las buenas, solo un juez puede obligarle.
quizás un escrito basado en este modelo, le haga entrar en razón antes de acabar en el juzgado.
saludos - Papeleos Alquiler.