Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
los arrendadores de mi futura casa incluyen los electrodomésticos. En el contrato se incluye la clausula siguiente: "Con relación a los electrodomésticos y mobiliario entregados con la vivienda, los arrendatarios soportarán el coste de sus reparaciones, no así el de su reposición, salvo cuando sean consecuencia de daño doloso o mal uso de la cosa arrendada". por la cual yo tendría que pagar las reparaciones de los mismos. ¿es legal?? Los arrendadores se harían cargo de la sustitución de los mismos pero no de la reparación.
podéis ayudarme?
Dicha cláusula no sólo es perfectamente legal, sino que aunque no figurase en su contrato, sus obligaciones serían exactamente las mismas en base al artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Parece algo normal. Según la LAU el pequeño mantenimiento de la vivienda corre por cuenta del inquilino.
Las grandes reparaciones son por cuenta del propietario salvo mal uso por parte del inquilino.
En mi página tienes un cuadro explicativo.
Busca REPARACIONES