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La inquilina antigua no advirtió de que la caldera no calentaba lo suficiente como para tomar una ducha. El tecnico ha reparado la averia. Puedo cobrarme esta reparación de la fianza que aún debo entregarle. Firmamos una rescisión de la finalización del contrato cuando se fue y logicamente esto se ha descubierto cuando el otro inquilino no pudo ducharse porque el agua no llegaba a mantener la temperatura.
No podria anotarse a posteriori tampoco.
y te equivocas en una cosa en tu planteamiento, un error de concepto que es el siguiente: cuando uno alquila debe asumir el deterioro de las cosas por el uso, el hecho de que tu inquilino haya estado en la vivienda 4 años significa 4 años cobrando la renta y 4 años en los que, por logica, la vivienda se deteriora, es mas, fiscalmente esa perdida de valor esta reconocida con la posibilidad de darse como gasto la amortizacion de lo edificado.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias por la respuesta.
Entiendo que debería haberse recogido o planteado algún hueco en el contrato de rescisión para anotarlo a posteriori. Sin embargo, nunca se me hubiera ocurrido comprobar ese detalle en la caldera el día que entregaba las llaves. No se me ocurrió que el termostato de temperatura del agua caliente podía estar roto, mientras el otro termostato de calefacción sí sigue funcionando bien.
De hecho, fue el otro inquilino, el mismo día que entró, el que me avisó de que el agua no salía suficientemente caliente en la ducha.
En fin, no lo veo justo, son comprobaciones impensables y que además tienen que ver con el tiempo que ella habitó la vivienda, más de 4 años.
Gracias no obstante
No, primero porque no ha quedado reflejada en la finalizacion y segundo porque es probable que no sea imputable esa averia al inquilino anterior.
si retienes ese importe te expones a una demanda judicial en la que tienes todas las de perder.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es