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es la primera semana de mi contrato de alquiler, y hemos apreciado que en casa con la calefacción a pleno rendimiento, no alcanzamos nunca la temperatura de 18ºC... que podemos hacer?? seria un motivo para rescindir el contrato???
Eduardo, que tu mujer sea alemana no significa que conozca las leyes alemanas ni lo que se puede reclamar. Por ejemplo, tú parece ser que eres español y no conoces las leyes españolas, lo que es lo más común.
De hecho, el "populacho", poco conoce de las leyes, tanto aqui como en alemania, y se me hace difícil ver que en alguna ley alemana exista esa normativa con el perjuicio ya establecido en dicha ley.
En el supuesto que no haya nada expuesto en el contrato, se aplica el código civil, donde se da por supuesto que si no hay nada al contrario, la vivienda se entrega "en perfecto estado".
En resumen, de momento tu fuente sí es "de oidas", mientras la mia se basa en haberme empapado un cierto tiempo las leyes de arrendamientos en españa
Un saludo, y te agradecería que tu mujer buscase la ley que ha mencionado, pues puede servir para ayudar a otras personas, aparte de mi conocimiento personal (lo buscaría yo mismo, pero mi alemán es muy malo)
Eduardo hermano, cuando una calefacción se pone en marcha después de un periodo largo y calienta poco hay que purgarla simplemente ¿le has sacado el aire al circuito, purgandola?
Un consejo, la gente del foro, solo te está tratando de ayudar.
¡ah! Cuando firmas algo, aunque no lo leas, o no lo entiendas, das por hecho que aceptas lo que pone
A EDUARDO: Ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en el Código Civil que son las normas que disciplinan ese contrato se establece la temperatura mínima de calefacción.
Le felicito por leer antes de firmar, no es tan habitual esa conducta.
Cierto, la gente suele firmar sin leer.
Sabes? mi error viene de que yo siempre pido que se ponga en el contrato que tengo un mes de plazo para "cositas" que vayan saliendo y siempre he tenido que utilizarlo porque siempre sale algo... y al tenerla yo, pienso que siempre esta ahí pero se que no es cierto.
Y desde luego yo tampoco me meteria en ese pleito.
mi mujer es alemana, y vivimos en españa desde hace 3 años, asi que si en 3 años no han cambiado las cosas LA FUENTE ES TOTALMENTE FIABLE, no hablo de oidas... no se si tu sí lo haces.
y al letrado me gustaria comentarle lo siguiente, no he firmado ninguna clausula en la que ponga que todo funciona correctamente, unicamente he firmado que existe ese tipo de instlación. y repito, mi pregunta iba mas encaminada en saber si la ley española establece algun minimo de temperatura para un funcionamiento correcto de la calefacción. (SI LEO LO QUE FIRMO)
De nada Marilolis, siempre sostengo un concepto eminentemente práctico, en este caso el inquilino puede haber firmado un contrato en el que reconoce que ha comprobado todo y funciona a su satisfacción, el personal suele firmar sin leer, lo que se llama 'firmar en barbecho', en tal caso poco puede reclamar porque funcionar funciona, aunque no a su satisfacción ya que según dice: 'con la calefacción a pleno rendimiento, no alcanzamos nunca la temperatura de 18ºC...'
Si no es así tendría que acudir al Juzgado y reclamar por incumplimiento de contrato, inhabitabilidad de la vivienda, yo desde luego no me haría cargo de ese pleito.
Gracias Pedro.
entonces llevando sólo una semana de inquilino ¿no tiene derecho a que le reparen lo que no funciona y es obvio que no funcionaba al firmar el contrato?
Con el riesgo que ello entraña, voy a terciar entre Crazyh y Marilolis, el concepto de vicio o defecto oculto se refiere mas bien a la compraventa que considera defecto oculto de la cosa comprada los que la hacen impropia para el uso a que se la destina o si disminuyen de tal modo ese uso que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habrá dado menos precio.
Todo ello implica una reclamación judicial convenientemente fundamentada en un dictamen pericial.
En el supuesto que plantea el consultante veo gran dificultad en que prospere esa reclamación.
Mari lolis, supongo que eres capaz de leer mi primera respuesta, donde está escrito "Podeis ver el porqué no calienta, si hace falta alguna reparación, etc."
Por cierto, técnicamente eso no es un vicio oculto
y que más da la fuente de Alemania Crazyh ? esta persona sólo lleva una semana de inquilino, tiene derecho a que le revisen la calefacción si no calienta. Es un "vicio" oculto.
Me gustaría ver la fuente que te ha dado la información sobre ese caso en alemania
Esto no es Alemania, asi que no, no puedes pagar menos porque un elemento no funcione. De todos modos siempre hay un tiempo para los "vicios" ocultos, suele ser de un mes, así que si sólo llevas ahí una semana, enviale al casero un burofax compulsado donde le especificas que la calefacción no funciona para que envie un técnico y proceda a su reparación.
si bueno, eso lo supongo... pero si en el contrato dice que hay calefacción, mi pregunta ahora es ¿que entendemos por calefacción? ¿que dice la ley? porque por ejemplo yo se que en alemania si la casa no llega a los 18 grados, sería totalmente legal pagar el 20% menos del alquiler hasta que la calefacción estuviera reparada, si es por este motivo, o reformada si es porque es insuficiente
No, no se puede rescindir el contrato por eso. De hecho no se puede rescindir si no es por un acuerdo entre las partes o por resolución judicial.
Podeis ver el porqué no calienta, si hace falta alguna reparación, etc.