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En caso de una vivienda amueblada en la que la pantalla LCD ha empezado a parpadear, me gustaria saber a quién se derivan las responsabilidades de reparación o en caso necesario de reposición.
Segun el técnico, estas pantallas suelen incurrir en el mismo problema pasados los 2 años, por lo que dudo si podria probar a traves de un certificado del tecnico el deterioro inevitable, pues puso a mi disposicion un objeto de baja calidad con una vida util de dos años
en caso de imposibilidad de reparacion y de responsabilidad del inquilino, ¿se paga el objeto actual, se sustituye por otro independientemente del precio? ¿como se procede?
gracias por vuestras opiniones
segun entiendo, afirmais que al inquilino le corresponde reparar y al propietario sustituir si fuese necesario, ¿es esto correcto? ¿se deriva de la clasificacion de pequeñas reparaciones que afrontara el arrendatario y grandes reparaciones qe afrontara el arrendador?
efectivamente, el televisor comenzo a parpadear un dia cualquiera sin haber sido victima de un mal uso, ¿ pero como podria probar eso? ¿ no se deriva este daño de un uso ordinario de la vivienda?
Gracias de nuevo
Por una parte, permita que cuestione MUCHO la aseveración del técnico, conforme la vida útil de una televisión LCD, de cualquier marca barata, sea de 2 años; por dos razones, la primera porque la vida útil para este tipo de artículo se estima en 15 años, no 2; y la segunda, y más importante, es porque por ley estos productos tienen 2 años de garantía... No dudo que su televisión tenga un problema, pero entiendo que es un problema de fabricación, no que sea una televisión "barata"... además, salvo una empresa (por patente), el resto de fabricantes compran los componentes en el mismo sitio, China, por lo que su televisión barata tiene los mismos componentes que otras marcas.
Dicho lo cual, si la televisión está rota, y no se trata de una pequeña reparación, corresponderá la misma al propietario, que puede decidir, repararla, o cambiarla por otra; lo que en ningún lugar se dice es que tenga que sustituirla por otra nueva, ni siquiera por otra LCD... el arrendatario puede poner una televisión de tubo de segunda mano en su lugar y seguiría siendo una solución válida.
Lo que no entiendo de su pregunta, es donde indica "responsabilidad del inquilino..." si usted es responsable de la rotura, le corresponde a usted la reparación.
Finalmente, el concepto "se sustituye por otro independientemente del precio?"; no lo entiendo. El arrendatario como indico, si no puede repararse el televisor, lo cambiará por otro que él estime oportuno; e imagino que lo hara con consciencia del precio que él desee invertir.
Saludos cordiales.
Si el técnico hace un informe donde diga que no se puede reparar y que hay que sustituirlo por uno nuevo, entonces la propiedad si debe de pagarlo, incluso con esa clausula, porque el deterioro no es culpa tuya y lo contempla la ley.
gracias pholmo
el contrato incluye una clausula donde se indica que el piso se entrega en perfectas condiciones y sera devuelto en las mismas corriendo a cargo del arrendatario todos los daños y reparaciones
¿sigue siendo el arrendador el responsable? ¿se trata de una reparacion grande? en caso de negarse a devolverme la totalidad de la fianza ¿ como podria probar que no se ha ejercido ningun mal uso?
Si efectivamente corre a cargo del arrendador. éste decidirá la forma en que lleva a cabo esa sustitución. Previamente por lo tanto ha de estar claro que el arrendador es quien debe hacerse cargo según ciontrato de esa avería.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente