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En un local alquilado, en el cual mi arrendador es el Ayuntamiento de la localidad, se ha producido un robo en el transcurso del cual y para acceder al interior del local, han forzado la puerta de entrada rompiéndola de tal modo que hace necesario su cambio, habiéndose cursado la oportuna denuncia de estos hechos, en la cual se especifican los daños.
Dado que tenemos diferencias al respecto,¿Quien debe costear los gastos, arrendador o arrendatario? ¿En que preceptos legales se basa? ¿Existe jurisprudencia al respecto?
Gracias y saludos.
Gracias PHOLMO,
me ha interesado mucho la lectura sobre la sentencia de la A.P. de Valencia de 26-10-10, la veo muy conveniente de alegar para todo aquél arrendatario que se encuentre en un caso parecido, como es el del consultante, por tanto, ante la discrepancia con el arrendador, Emilio tendría que reparar la puerta y luego invocando el artº 21 de la LAU, presentar una demanda judicial contra el Ayuntamiento para que le abonen los gastos.
Piscis tres la cuestión no es tan clara en esta misma pagina puede comprobarlo
http://blog.enalquiler.com/2013/el-alquiler-en-los-tribunales/robo-en-un-piso-en-alquiler/
Como la posesión del local es del arrendatario, el daño causado lo tiene que asumir dicho arrendatario, salvo que tenga una póliza de seguros que le cubra el siniestro, en cuyo caso lo pagará la aseguradora.