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torbellino

inquilino/a

Problemas con la antena comunitaria

Hola, llego ya 2 años y medio de alquiler por agencia y desde que entre a vivir noe podido ver la tv mas de un mes seguido .el caso es que emos pasado ya por 3 presidentes y ninguno a echo nada al respecto el dueño a venido varias veces para hablar con el pero ni abren la puerta ya me tienen harta .lo bi en la calle y se lo dije y me dijo que habia que cambiar toda la instalacion pero noo llama a ningun tecnico y eso que yo yame a uno que page de mi bolsillo y me dijo que era mas viejo que matusalen y era cierto.solo quiero poder ver la tv para eso lo pago .no para que los que entran de presidente se toquen las narices y ademas esta abiendo invasion de cucarachas que por mas trampas que pongamos y potimges no paran de salir .que puedo hacer es la primera vez que estoi de alquiler gracias por la ayuda

  • Preguntado por: torbellino
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (18)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Parece ser que usar la palabra "demagogia" o similar debe dar dinero.

    Cito " Si la vivienda es inhabitable durante meses, cualquier juzgado condenará al arrendador si este se emperra en reclamar el desestimiento del contrato judicialmente"

    Y ahora cito a un abogado que ha contestado en este tema, que dadas sus innumerables respuestas y ninguna desacertada, para mi dan algo de credibilidad

    "por otro lado, no comparto y la jurisprudencia tampoco el critrerio del sr Alfonso Moyano."

    Supongo que sabe de sobras lo que significa jurisprudencia.

    En el supuesto q ha dado, si no se llegase a ningún acuerdo, el inquilino deberá tomar las acciones legales que considere oportuna contra su arrendador, pues no tiene potestad juridica para ir contra la comunidad. A su vez, el arrendador deberá hacer lo mismo contra la comunidad.

    Yo tb creo que no es lógico, pero es que la justicia no es lógica, o encuentra lógico esperar 7 meses para desahuciar a alguien q no está pagando?

    Que la justicia va despacio estamos de acuerdo. Que a veces se complica mucho con las actuaciones que datan de la época romana tb estamos de acuerdo. En lo que no estamos de acuerdo es que no entiende que es la única via disponible en este momento.

    Obviamente el juzgado dará la razón al arrendatario si pide una rescisión de contrato, y condenará al arrendador a pagarle las costas y los daños y perjuicios, pero tardará meses y es el camino a seguir, no hay otro.

    A su vez, el arrendador ganará el juicio contra la comunidad, y la comunidad tendrá que pagarle los daños y perjuicios, incluidos los que haya tenido que pagar al arrendatario.

    Pero es que esto funciona asi hasta en accidentes múltiples de coches. Da igual el escenario, la actuación es la misma

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Es tan fácil como irse, seguir pagando y reclamar ese pago pidiendo la rescisión del contrato y los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, pero no irse a la buena de dios. Esa es la opción que le da la LAU, el código civil y la propia Constitución, pues en el artículo 47 ( ni en ningún otro) dice que tiene derecho a tomarse la justicia por su mano y decidir usted mismo, sino todo lo contrario, dando esa potestad única y exclusivamente al Poder Judicial, que tiene un capítulo entero en la CE

    En ningún lugar digo o aconsejo a nadie a que se tome la justicia por su mano... esta respuesta suya raya lo demagógico. El resto de las condiciones que plantea, lo lamento, pero no se ajustan a la realidad. Si la vivienda es inhabitable durante meses, cualquier juzgado condenará al arrendador si este se emperra en reclamar el desestimiento del contrato judicialmente. Y exigir a un inquilino que pague por una vivienda inhabitable es ridículo, hecho que además está expresamente contemplado en la LAU.

    Saludos cordiales.

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Lo lamento, pero no comparto el fondo, o creo que hablamos de escenarios diferentes.

    Amaro, si un inquilino tiene un problema con un arrendador, y en su mano está resolverlo, la solución jurídicamente es fácil; en dicho caso, el inquilino podría desinsectar la vivienda, pagándolo de su bolsillo, pues con la actitud proactiva del inquilino no se compromete la habitabilidad de la vivienda. Posteriormente, dicho inquilino, con los plazos y tiempos de la ley puede a su albedrío iniciar una reclamación judicial para recobrar los trabajos realizados.

    Ahora bien, en el escenario propuesto, y la respuesta también es aplicable a Crazyh, el propietario no puede o quiere evitar la plaga de cucarachas en la vivienda; pues no es un problema del piso, sino del edificio; donde el resto de propietarios, o bien no lo padecen, o bien les da igual. En este escenario, el esperar un informe de sanidad es tan ilógico como el requerir a un juzgado, que tras 6 o 7 meses de trámite obligue a dicha comunidad a sanear el edificio. Pues NO es coherente obligar a nadie a convivir con una plaga de cucarachas durante ese plazo.

    A partir de ese escenario se abren varias opciones, pero ya no son triviales. El inquilino tiene una vivienda que por salubridad es inhabitable (¡ójo que hablamos de plaga de cucarachas!... no de la antena que nada tiene que ver con esta discusión). Si median comunicaciones fehacientes del inquilino, que notifica la plaga de cucarachas, y no existen medidas probadas por parte de la propiedad para resolver esta incidencia, el inquilino está en su derecho a abandonar la vivienda (lo mismo que si esta se quema entera por poner el caso). Ahora bien, si tras el abandono, comunicado fehacientemente, la propiedad sigue sin poder o querer subsanar la deficiencia, que la hacen inhabitable, entiendo que más allá de cualquier otra consideración, el arrendatario está en su derecho a dejar de pagar el arriendo, y en la práctica, rescindir el contrato. Es un hecho similar al contemplado en el artículo 26 de la LAU, que prevé idéntico resultado.

     

    El propietario, por supuesto, podrá reclamar judicialmente al inquilino por incumplimento de contrato; pero con los burofaxes del inquilino, y sin acciones concretas por parte de la propiedad, entiendo que esa demanda no prosperaría nunca.

     

    Saludos.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Creo que ahora se ha tomado demasiado café, pero ya vamos acercando posturas.

    Si usted con su hijo, tuvieran cucarachas, la actuación tendría ( o podría) ser, la de comunicar el problema y buscarle solución. Para demostrar la insalubridad de la vivienda deberá tener un informe de sanidad, no un burofax particular, y eso le serviría en un posible juicio. Tb tiene derecho a solventar el problema, teniendo dicho informe, y descontarlo mediante presentación de la factura.

    Si se quiere ir está en su derecho, pues nadie ha dicho lo contario. Lo que no está en su derecho es de rescindir un contrato, y para ello le queda la via judicial ( poderes públicos), que "promoverán las condiciones necesarias" para que vuelva a ser salubre.

    Lo que no puede es irse a las bravas, pq podría ser demandado por impago, y en ese juicio se hablará de impago, no de salubridad, y lo que terminará diciendole el juez es que lo que tenía que hacer era pagar y demandar al propietario, exigiéndole los gastos que eso le hubiera supuesto, como el tener que irse a vivir a un hotel, arrendar otra casa, etc... pero nunca dejar de pagar. Y ese juicio lo perdería, por hacer las cosas a lo cabezón y por la fuerza.

    Es tan fácil como irse, seguir pagando y reclamar ese pago pidiendo la rescisión del contrato y los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, pero no irse a la buena de dios. Esa es la opción que le da la LAU, el código civil y la propia Constitución, pues en el artículo 47 ( ni en ningún otro) dice que tiene derecho a tomarse la justicia por su mano y decidir usted mismo, sino todo lo contrario, dando esa potestad única y exclusivamente al Poder Judicial, que tiene un capítulo entero en la CE

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alfonso, la ley ya prevé esos casos... (el de las cucarachas, que habría que ver de dónde provienen,  u otros problemas GRAVEs) en el artículo 21-3

    ... En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    Que tú, profesional, (me he empapado siempre de tus sensatas respuestas)  recomiendes hoy incumplir un contrato, me choca...  Me choca mucho... Saludos - Amparo
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Por partes que esto se pone muy divertido:

    Los contratos están reglados por lo que dice el código civil, en su título segundo, como bien ha reflejado Amparo.

    Permita que refleje otra parte del Código Civil:

    Código Civil: Título Preliminar. Artículo 1.

    1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
    2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

    La constitución, por definición, tiene un rango superior al código civil.

    Como me lo pide, Sr. Crazyh, se lo transcribo, punto por punto, de la Constitución:

    Artículo 47.

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

     

    Dicho lo cual: Si yo tengo un hijo, como es mi caso, de 20 meses de edad, y ha de dormir en una cama atestada de cucarachas (lo que afortunadamente no es el caso); sólo porque los copropietarios del edificio prefieren pudrirse antes que pagar una empresa de desinsectación; usted, la propiedad y la legión de abogados que pretendan ir detrás de mi lo tienen muy negro si predenten reclamarme alguna compensación por marcharme de la vivienda y obviamente dejar de pagar el arrendamiento.

    Es más, a las malas, un inquilino, en aplicación precisamente del código civil, podría demandar judicialmente a la propiedad, y reclamarle daños y perjuicios por el tener que abandonar su vivienda por esta causa.

     

    En el caso concreto que se nos plantea, entiendo que la propiedad intenta resolver las incidencias de la vivienda; por lo que en caso de abandonarla por las cucarachas, no veo tan claro que la inquilina pudiera reclamar responsabilidades a dicho propietario. Ahora bien, si la inquilina notifica fehacientemente ese problema de insalubridad, y el propietario, en un tiempo necesariamente breve, no resuelve el problema, bien porque no pueda (por oposición del resto de propietarios), bien porque no quiera; es mi entender que dicha inquilina puede marcharse de la vivienda y rescindir el arriendo.

    Saludos.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Su primera respuesta me parecería normal si fuera una persona que no se dedica a esto, pues sería un error simple y común. El verdadero problema es cuando se denomina "Profesional en Illes Balears". Un profesional debería no meter tales gazapos, pues además són de los graves y pueden acarrear consecuencias importantes.

    Mención aparte tiene nuestro recién llegado Felipe Castellano que, encima, ya no es profesional, es !!! ASESOR JURIDICO¡¡¡???

    Para mas inri no es la primera vez que responde sin ningún tipo de conocimiento, cosa permitible a alguien que no se dedica a esto, o q da su opinión con la mejor de las intenciones, sea acertada o desacertada. Pero cuando alguien q se identifica como asesor, profesional, abogado, erra constantemente en sus respuestas, es hasta para ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados de su ciudad, ya que, al final, hará que paguen sus errores (y graves, muy graves) gente que acude a que se les ayude, y luego les dejan un marrón impresionante por la ineptitud profesional

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Alfonso Moyano

    En vez de tomar tanta tila yo te recomiendo que tomes algún café, y asi, quizá leerás más despierto las cosas y no incurrirás en errores como el de que se puede romper un contrato unilateralmente.

    Ya que pide que me "relea" las respuestas, para romper un contrato sólo necesita unas tijeras o unas manos, pero en su primera respuesta dice textualmente "notificando que rescindirá el contrato", y para rescindir un contrato sólo existen dos vías, o llegar a un acuerdo o pedir que un juez lo rescinda.

    Para determinar la inhabitabilidad o insalubridad de la vivienda no servirá unos cuantos avisos por burofax, pues para ello hará falta un técnico especializado con un informe al respecto.

    No entiendo a qué parte de la Constitucion Española se refiere, pues casualmente la conozco bastante bien, y no recuerdo que en ninguna parte diga que puede tomarse la justicia por su mano, dejar de pagar o rescindir un contrato.

    Si el casero es tan "obtuso" como para demandarle, terminará presentando un montón de burofax que no le habrán eximido de pagar, con lo que será condenado, justamente por no usar usted la via judicial para defender sus derechos y exigir la desinsectación y los daños que eso le pudiera acarrear, como el haberse ido a un hotel por no poder vivir en la vivienda, que en ningún caso deberá dejar de pagar.

    Como bien explica la Sra. Amparo,
    "El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación". (Le remarco la palabra clave para que, si ha tomado muchas tilas, la pueda localizar facilmente.)

    En el mismo artículo del código civil:
    "El Tribunal decretará la resolución que se reclame," (se exige al tribunal que será quién "rompa" el contrato si asi lo ha pedido, no unas tijeras)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Felipe Castellano. Creo que no está usted de acuerdo conmigo.

    lo que pretendo decir es justo lo contrario de lo que usted ha entendido y lo contrario de lo que dice Alfonso Moyano

    Por eso he expuesto artículos del código civil referidos a la validez y el cumplimiento de los contratos.

    solo un juez puede rescindirlos, si ve razones para ello.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Por los datos aportados parece que se trata de cambiar la antena comunitaria, lo cual requerirá la celebración de una Junta y el acuerdo exigido por la lph. Al arrendador en estos casos sólo se le puede exigir que preste la máxima diligencia para que el problema sea resuelto, pero no que realice la reparación ya no que no está habilitado legalmente para ello.

    por otro lado, no comparto y la jurisprudencia tampoco el critrerio del sr Alfonso Moyano.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Felipe Castellano

    Felipe Castellano

    profesional

    Estoy de acuerdo con Amparo. Tienes la opción de rescindir unilateralmente el contrato pues no te pueden obligar a cumplir a ti lo que la otra parte no cumple.

    Con posterioridad, si la propiedad no esta de acuerdo, podrá proceder judicialmente contra tí, pero tienes las de ganar.

    No obstante, ya debes empezar a dejar rastro por escrito de tus pretensiones, mediante burofax, para posible controversias futuras.

    Un saludo,

    Felipe Castellano

    www.inmolegal.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

     

    Art. 1256

    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    Art. 1278

    Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

    Artículo 1124

    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
    Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Por el amor de dios!!!

    Que envíe un burofax diciendo que va a rescindir el contrato??? En base a qué? Desde cuándo un inquilino puede rescindir el contrato sin acudir a un juez?

     

    Quizá una infusión o dos de tilas, o obviar el anonimato de los que proveen estas herramientas, le harían releerse tranquilamente la respuesta. Para romper un contrato no hace falta un juez, basta romperlo. A partir de ahí, una de las partes, o todas las que intervienen en dicho contrato, pueden, o no, acudir a la justicia para reclamar las compensaciones a las que consideren que tienen derecho.

     

    Si yo vivo en una vivienda que no cumple con las condiciones mínimas de salubridad (una comunidad infestada de cucharachas, que se niega a realizar la desinsectación pertinente es un ejemplo claro); estoy en MI derecho, pues antes que la LAU está la Constitución, a irme de esa vivienda, y por supuesto, a dejar de pagar.

     

    Para ello, primero he de armarme de razones (notificaciones varias fehacientes). Estas notificaciones, sin respuesta en tiempo razonable, después me servirán posteriormente para darle al propietario en las narices si este es tan obtuso como para llevarme a juicio por salir de una vivienda inhabitable; tras habérsele requerido en múltiples ocasiones que lo solucionara.

     

    Respecto a las antenas en la fachada, antes de colocarla hay que tener el acuerdo de la comunidad de propietarios, y asegurarse que la normativa local lo permite; pues muchos ayuntamientos lo prohiben. Si fija usted una antena, agujereando la fachada o elementos comunes, es probable que posteriormente le obliguen a repararlos.

     

    Saludos cordiales.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Por cierto, habría que ver esa cláusula que menciona de desestimiento anticipado, pues no es muy común y eso es posible que no la exima de pagar una penalización.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    torbellino, en tu balcón no es aconsejable poner una antena que no sea del tipo parabólica, y para ello tb debería pedir permiso.

    En su caso, yo pondría la antena sin pedir permiso, y ya se encargarán luego de convocar una reunión para pedirle que la quite, q viene a ser lo mismo, pero así se asegura de que haya reunión.

    Los demás vecinos tampoco pueden ver la tv?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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