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Fabiana

casero/a

Reparación nevera
Hace 7 años que vivo en un piso de alquiler. La vivienda está alquilada con Nevera, lavavajillas y lavadora. Cuando entré a vivir, la nevera había sido usada durante 6 años por el inquilino anterior que ya había tenido que repararla cambiando el lado de apertura de las puertas. Ahora se me ha estropeado a mi la puerta del congelador. Yo ya no puedo cambiar el lado de apertura y el congelador cierra mal y la puerta se cae... Le he pedido que me la sustituyera por una nueva pero me ha enviado el artículo de la ley que habla de daños menores provocados por el uso. ¿Tengo que cambiarla yo?. ¿Cómo puedo hacer, en caso de comprar yo una nueva, para poder llevármela si me mudo?.  Yo la compraría pero no sé cómo proceder para no tener que dejársela... 

  • Preguntado por: Fabiana
  • Hace 7 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Elisa

    Elisa

    profesional

    Fabiana, si ya has tomado la decisión de comprar una nueva nevera (tal como se desprende de su pregunta)  la solución esta en colocar tu nueva nevera y al día de la entrega de llaves por finalización de contrato dejar la nevera que tenía el piso.  No estaría mal que dijeras al propietario del inmueble que vas a cambiar la nevera ya que la que tenia esta rota.http://www.elijocasa.es
    • Respondido por: Elisa
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    si el frigorifico no tiene arreglo el casero tendrá que comprar uno, si tiene reparacion puede que te toque a tí pagarlo si se trata de una pequeña reparación, eso te  lo podrá  decir el tecnico
    otra opción es que tu compres uno y cuando te vayas te lo lleves, eso si, tendrás que conservar el antiguo y reponerlo cuando te vayas

    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    hay que aplicar la teoría, si es una reparación pequeña (hasta 150  200 euros) o bien una rotura por negligencia, le pertenece al arrendatario hacerse cargo de la misma. Si es una sustitución por antigüedad o una gran reparación y no ha habido negligencia de los inquilinos, le corresponde al arrendador. ÿ
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