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Me han tenido que cambiar el telefonillo del portero automático de la vivienda porque no funcionaba y la dueña de la vivienda dice que lo tengo que pagar yo porque es por desgaste, ¿es esto cierto?
O si se trata de una PEQUEÑA REPARACIÓN (no creo que sea algo muy caro) producida por el uso ordinario, también deberá hacerse cargo el inquilino. (LAU: Art. 21-4)
Saludos - Papeleos Alquiler
No tengo claro que el equipo interior de la vivienda (portero automático) que controla el funcionamiento de acceso al edificio tenga consideración de bien comunitario. Es asimilable a que la tubería de desagüe de la bañera se considere comunitaria porque conecta con la bajante general, lo que obviamente es falso.
Dicho lo cual, a menos que la propiedad pueda demostrar que existe un mal uso de ese equipo por parte del arrendatario (ud.), deberá ser dicha propiedad quien pague la reparación del portero.
Saludos cordiales.
No, es un gasto de la cimunidad de propietarios, y sería como si te quisiera cobrar un cambio de bombilla de la escalera.